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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Este es el sistema denominado romano, del título y modo, o del efecto<br />

personal del contrato. En nuestro C.C. configuran el sistema,<br />

fundamentalmente, los arts. 588, 670 y 675.<br />

Frente a él se conoce el sistema consensual o del efecto real del<br />

contrato, en cuya virtud el solo título es suficiente para producir la<br />

transferencia del dominio, sin necesidad de recurrir al modo. Es el sistema del<br />

C.C. francés.<br />

Los modos de adquirir están establecidos en la ley y son: la tradición.<br />

ocupación, accesión, sucesión por causa de muerte y prescripción (art. 588).<br />

Sólo la ley puede establecerlos (La Constitución Política así lo dispone<br />

expresamente en su art. 19 Nº 24). A ellos debe agregarse, según algunos, la<br />

propia ley.<br />

Clasificaciones<br />

1. Originarios y derivativos<br />

El modo es originario si permite adquirir la propiedad<br />

independientemente del derecho de un antecesor; así ocurre en la ocupación,<br />

accesión, prescripción. El modo es derivativo si por él se adquiere el dominio<br />

que es traspasado de otro titular que por ello es el antecesor; pertenecen a esta<br />

clase la tradición y la sucesión por causa de muerte. La distinción tiene<br />

importancia para determinar el alcance y características del derecho del<br />

adquirente. Si se adquirió el dominio por un modo originario, bastará<br />

examinar el acto o hecho que configura el modo y la cosa sobre que recae. Si<br />

se ha adquirido, en cambio, por un modo derivativo, será preciso examinar<br />

además los derechos que tenía el antecesor, pues “nadie puede transferir más<br />

derechos de los que tiene”. Así entonces, si el tradente, por ejemplo, no era<br />

dueño de la cosa cuya tradición efectúa, no adquiere el dominio el adquirente<br />

(art. 682); igualmente, si la cosa estaba gravada, el adquirente (o el heredero,<br />

en la sucesión por causa de muerte) la adquiere con tales limitaciones.<br />

2. A título universal y a título singular<br />

Se clasifican así según se puedan adquirir con ellos universalidades<br />

jurídicas o bienes determinados. La ocupación y la accesión permiten adquirir<br />

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