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Este es el sistema denominado romano, del título y modo, o del efecto<br />
personal del contrato. En nuestro C.C. configuran el sistema,<br />
fundamentalmente, los arts. 588, 670 y 675.<br />
Frente a él se conoce el sistema consensual o del efecto real del<br />
contrato, en cuya virtud el solo título es suficiente para producir la<br />
transferencia del dominio, sin necesidad de recurrir al modo. Es el sistema del<br />
C.C. francés.<br />
Los modos de adquirir están establecidos en la ley y son: la tradición.<br />
ocupación, accesión, sucesión por causa de muerte y prescripción (art. 588).<br />
Sólo la ley puede establecerlos (La Constitución Política así lo dispone<br />
expresamente en su art. 19 Nº 24). A ellos debe agregarse, según algunos, la<br />
propia ley.<br />
Clasificaciones<br />
1. Originarios y derivativos<br />
El modo es originario si permite adquirir la propiedad<br />
independientemente del derecho de un antecesor; así ocurre en la ocupación,<br />
accesión, prescripción. El modo es derivativo si por él se adquiere el dominio<br />
que es traspasado de otro titular que por ello es el antecesor; pertenecen a esta<br />
clase la tradición y la sucesión por causa de muerte. La distinción tiene<br />
importancia para determinar el alcance y características del derecho del<br />
adquirente. Si se adquirió el dominio por un modo originario, bastará<br />
examinar el acto o hecho que configura el modo y la cosa sobre que recae. Si<br />
se ha adquirido, en cambio, por un modo derivativo, será preciso examinar<br />
además los derechos que tenía el antecesor, pues “nadie puede transferir más<br />
derechos de los que tiene”. Así entonces, si el tradente, por ejemplo, no era<br />
dueño de la cosa cuya tradición efectúa, no adquiere el dominio el adquirente<br />
(art. 682); igualmente, si la cosa estaba gravada, el adquirente (o el heredero,<br />
en la sucesión por causa de muerte) la adquiere con tales limitaciones.<br />
2. A título universal y a título singular<br />
Se clasifican así según se puedan adquirir con ellos universalidades<br />
jurídicas o bienes determinados. La ocupación y la accesión permiten adquirir<br />
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