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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Los diversos pisos de un edificio y los diversos departamentos de un<br />

piso pueden pertenecer a distintos propietarios; el régimen es posible incluso<br />

respecto de construcciones de un solo piso.<br />

Se entiende que cada propietario es dueño exclusivo de su piso o<br />

departamento y comunero de los llamados bienes comunes.<br />

Son bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y<br />

conservación del edificio y los que permiten el uso y goce de la propiedad<br />

exclusiva; la ley señala algunos (el terreno, muros exteriores y soportantes,<br />

etc.). De la enumeración legal se desprende que son tantos, que el propietario<br />

más bien tiene derecho a la exclusividad o privacidad del uso y goce de lo<br />

que encierra su piso o departamento.<br />

El derecho del comunero sobre los bienes comunes es proporcional al<br />

valor del piso o departamento; y en la misma proporción debe contribuir en<br />

los gastos, salvo acuerdo distinto.<br />

Los derechos sobre los bienes comunes son inseparables del dominio,<br />

uso y goce del respectivo piso o departamento; cualquier negociación sobre<br />

éstos alcanza a aquellos.<br />

Se puede hipotecar o gravar el piso o departamento libremente, sin<br />

consentimiento de los demás copropietarios.<br />

Se señalan normas sobre la administración del edificio y de relaciones<br />

de vecindad.<br />

En cuanto al fin de la propiedad horizontal, se establece la<br />

indivisibilidad perpetua. Mientras existe el edificio, ninguno de los<br />

copropietarios podrá pedir la división del suelo y demás bienes comunes.<br />

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