You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Los diversos pisos de un edificio y los diversos departamentos de un<br />
piso pueden pertenecer a distintos propietarios; el régimen es posible incluso<br />
respecto de construcciones de un solo piso.<br />
Se entiende que cada propietario es dueño exclusivo de su piso o<br />
departamento y comunero de los llamados bienes comunes.<br />
Son bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y<br />
conservación del edificio y los que permiten el uso y goce de la propiedad<br />
exclusiva; la ley señala algunos (el terreno, muros exteriores y soportantes,<br />
etc.). De la enumeración legal se desprende que son tantos, que el propietario<br />
más bien tiene derecho a la exclusividad o privacidad del uso y goce de lo<br />
que encierra su piso o departamento.<br />
El derecho del comunero sobre los bienes comunes es proporcional al<br />
valor del piso o departamento; y en la misma proporción debe contribuir en<br />
los gastos, salvo acuerdo distinto.<br />
Los derechos sobre los bienes comunes son inseparables del dominio,<br />
uso y goce del respectivo piso o departamento; cualquier negociación sobre<br />
éstos alcanza a aquellos.<br />
Se puede hipotecar o gravar el piso o departamento libremente, sin<br />
consentimiento de los demás copropietarios.<br />
Se señalan normas sobre la administración del edificio y de relaciones<br />
de vecindad.<br />
En cuanto al fin de la propiedad horizontal, se establece la<br />
indivisibilidad perpetua. Mientras existe el edificio, ninguno de los<br />
copropietarios podrá pedir la división del suelo y demás bienes comunes.<br />
30