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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Los derechos reales de goce permiten la utilización directa de la cosa<br />

(uso, percepción de frutos). El primero de ellos, el más completo, es el<br />

dominio; junto a él están otros derechos reales de goce, con facultades<br />

limitadas (usufructo, uso, servidumbre).<br />

Los derechos reales de garantía permiten utilizar la cosa<br />

indirectamente, por su valor de cambio; contienen la facultad de lograr, con<br />

el auxilio de la justicia, su enajenación para obtener con el producto una<br />

prestación incumplida (prenda, hipoteca).<br />

Considerando el particular contenido del dominio, puede observarse<br />

también que por un lado se encuentra éste, y por otro los demás derechos<br />

reales, que se han denominado “derechos reales en cosa ajena” o “derechos<br />

reales limitados”.<br />

Los derechos personales, por sus caracteres, son infinitos, tantos<br />

cuantos los particulares acuerden, con las modalidades que impriman sus<br />

convenios. Los derechos reales, por su contenido absoluto y directo sobre las<br />

cosas, los establece la ley. Los Códigos <strong>Civil</strong>es generalmente efectúan una<br />

enumeración de los que se han de tener como derechos reales. Nuestro<br />

Código los enumera en el art. 577. Ello, sin duda, no puede impedir que otros<br />

textos legales establezcan otros; desde luego casi a continuación de aquel<br />

precepto, el Código menciona uno más (art. 579). Deben señalarse además,<br />

los denominados “derechos reales administrativos”. que consagran algunos<br />

textos legales nacionales (como el derecho de aprovechamiento de aguas, el<br />

del concesionario).<br />

Nuestra doctrina en forma general no acepta la posibilidad de que los<br />

particulares puedan crear derechos reales; la razón más frecuentemente<br />

mencionada es el carácter de orden público que tienen las normas sobre<br />

organización de la propiedad, entre las que se encuentran las relativas a<br />

derechos reales, lo que resta aplicación a la voluntad de los particulares.<br />

2. <strong>Derecho</strong>s personales<br />

Son aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, a)<br />

por un hecho suyo (como el que tiene el prestamista contra su deudor por el<br />

dinero prestado) o b) por la sola disposición de la ley (como el que tiene el<br />

hijo contra el padre por alimentos), han contraído las obligaciones<br />

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