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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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participa de su carácter (art. 580). En consecuencia, los actos sobre la cuota<br />

estarán sometidos a las reglas de los actos sobre el respectivo objeto. Si es un<br />

inmueble, la tradición de la cuota requerirá inscripción, la enajenación de la<br />

cuota perteneciente a un incapaz necesitará de las correspondientes<br />

formalidades habilitantes, podrá rescindirse por lesión enorme si se cumplen<br />

los demás supuestos, etc.<br />

2. Según su origen<br />

La comunidad puede derivar de un hecho ( como ocurre con la<br />

comunidad hereditaria, que nace con el hecho de la muerte del causante); de<br />

la voluntad del titular (dos o más personas adquieren en común un bien<br />

determinado, o un propietario enajena una cuota), o de la ley (como en la<br />

medianería, las servidumbres, la propiedad horizontal).<br />

3. Según su duración<br />

Pueden ser temporales o perpetuas. Las comunidades temporales, que<br />

por regla general son indeterminadas en el tiempo pueden tener duración<br />

determinada en virtud del denominado “pacto de indivisión”, el cual, por la<br />

adversidad legal a la comunidad, está sujeto a limitaciones (art. 1317). De<br />

este modo, si no se ha celebrado un pacto, la regla es que la partición se<br />

puede pedir en cualquier tiempo (art. 1317).<br />

Las comunidades perpetuas las establece la ley, aunque en el fondo<br />

derivan más bien de la naturaleza misma de las cosas (como es el caso de la<br />

comunidad que tiene lugar en la propiedad horizontal, la medianería, etc.).<br />

La cuota<br />

Con la concepción romana, en nuestros textos los derechos y<br />

obligaciones de los comuneros en la cosa común se precisan a través de la<br />

noción de cuota o cuota-parte. Es la porción ideal, determinada o<br />

determinable, que cada comunero tiene en el objeto de la comunidad. Estas<br />

cuotas pueden se iguales o desiguales; a falta de prueba en contrario, han de<br />

entenderse iguales (arts. 1098, 2307). Se expresan generalmente en<br />

fracciones o porcentajes (un tercio, un cuarto, veinte por ciento, etc.).<br />

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