13.05.2013 Views

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conferir efecto atributivo a la adjudicación significa resolver que<br />

cuando a un comunero se le adjudica un bien, él es dueño de ese objeto desde<br />

el día de la adjudicación. Constituye, pues, título traslaticio de dominio; al<br />

entregarle la cosa al comunero, se configura una enajenación (la adjudicación<br />

“atribuye dominio”).<br />

El efecto atributivo se opone al efecto declarativo de la adjudicación,<br />

por el cual se considera que el adjudicatario es dueño del objeto adjudicado<br />

desde el día en que se originó la comunidad y, recíprocamente, se estima que<br />

nunca tuvo derechos en los demás bienes, que se adjudican a otros comuneros<br />

(la adjudicación “declara” un dominio ya existente). Entonces, la<br />

adjudicación no es título traslaticio ni constituye enajenación.<br />

La importancia de optar por una u otra alternativa se puede observar en<br />

las enajenaciones o gravámenes celebrados con terceros, por uno solo de los<br />

comuneros, durante la indivisión. Por ejemplo, uno de ellos (sin acuerdo de<br />

los otros) constituye un usufructo sobre un objeto de la comunidad; y<br />

después, ese bien le es adjudicado a él (al que constituyó el usufructo). Con el<br />

efecto atributivo, el usufructo fue constituido por quien no era dueño, porque<br />

lo es sólo desde la partición. Con el efecto declarativo, lo constituyó el<br />

dueño, pues lo es desde que se originó la comunidad.<br />

En este punto, el Código chileno optó. Se apartó aquí de la concepción<br />

romana y consagró el efecto declarativo de la adjudicación (art. 1344; el art.<br />

718 señala el mismo efecto para la posesión).<br />

2° En cuanto a la relación entre la cuota y los bienes que integran la<br />

universalidad, los considera comunicados. Esta comunicación existe en dos<br />

sentidos. Por un lado, significa que la cuota en la universalidad se aplica o<br />

imprime en cada uno de los bienes que la integran y en cada parte de ellos.<br />

(Así, si en la comunidad existen un automóvil, una casa y un fundo, cada<br />

comunero tiene una cuota en el automóvil, en la casa y en el fundo). Y, por<br />

otro, significa que la naturaleza de los bienes queda impresa, o se refleja, en<br />

la cuota, de modo que la naturaleza de ésta será la que tengan aquellos. (Así,<br />

con referencia a la distinción de bienes en muebles e inmuebles, si en la<br />

comunidad hay sólo muebles, la cuota es mueble; si sólo hay inmuebles, es<br />

inmueble, y si hay de ambas clases, es mixta).<br />

26

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!