You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Conferir efecto atributivo a la adjudicación significa resolver que<br />
cuando a un comunero se le adjudica un bien, él es dueño de ese objeto desde<br />
el día de la adjudicación. Constituye, pues, título traslaticio de dominio; al<br />
entregarle la cosa al comunero, se configura una enajenación (la adjudicación<br />
“atribuye dominio”).<br />
El efecto atributivo se opone al efecto declarativo de la adjudicación,<br />
por el cual se considera que el adjudicatario es dueño del objeto adjudicado<br />
desde el día en que se originó la comunidad y, recíprocamente, se estima que<br />
nunca tuvo derechos en los demás bienes, que se adjudican a otros comuneros<br />
(la adjudicación “declara” un dominio ya existente). Entonces, la<br />
adjudicación no es título traslaticio ni constituye enajenación.<br />
La importancia de optar por una u otra alternativa se puede observar en<br />
las enajenaciones o gravámenes celebrados con terceros, por uno solo de los<br />
comuneros, durante la indivisión. Por ejemplo, uno de ellos (sin acuerdo de<br />
los otros) constituye un usufructo sobre un objeto de la comunidad; y<br />
después, ese bien le es adjudicado a él (al que constituyó el usufructo). Con el<br />
efecto atributivo, el usufructo fue constituido por quien no era dueño, porque<br />
lo es sólo desde la partición. Con el efecto declarativo, lo constituyó el<br />
dueño, pues lo es desde que se originó la comunidad.<br />
En este punto, el Código chileno optó. Se apartó aquí de la concepción<br />
romana y consagró el efecto declarativo de la adjudicación (art. 1344; el art.<br />
718 señala el mismo efecto para la posesión).<br />
2° En cuanto a la relación entre la cuota y los bienes que integran la<br />
universalidad, los considera comunicados. Esta comunicación existe en dos<br />
sentidos. Por un lado, significa que la cuota en la universalidad se aplica o<br />
imprime en cada uno de los bienes que la integran y en cada parte de ellos.<br />
(Así, si en la comunidad existen un automóvil, una casa y un fundo, cada<br />
comunero tiene una cuota en el automóvil, en la casa y en el fundo). Y, por<br />
otro, significa que la naturaleza de los bienes queda impresa, o se refleja, en<br />
la cuota, de modo que la naturaleza de ésta será la que tengan aquellos. (Así,<br />
con referencia a la distinción de bienes en muebles e inmuebles, si en la<br />
comunidad hay sólo muebles, la cuota es mueble; si sólo hay inmuebles, es<br />
inmueble, y si hay de ambas clases, es mixta).<br />
26