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- En base a su titularidad, la propiedad puede ser individual, asociativa o<br />
colectiva, según el propietario sea un particular, un grupo de individuos<br />
(formando generalmente una persona jurídica, como es el caso de las<br />
cooperativas) o el Estado.<br />
- Desde el punto de vista de la naturaleza del objeto sobre el que el<br />
dominio recae, puede ser propiedad civil o común, agraria, urbana,<br />
intelectual, minera, horizontal, etc.<br />
- En cuanto a la integridad de facultades del derecho de propiedad,<br />
puede haber propiedad plena o nuda. La primera está provista de los atributos<br />
de uso, goce y disposición; la segunda contiene sólo el derecho de<br />
disposición jurídica del objeto en el que recae, perteneciendo a otro las<br />
facultades de uso y goce, configurándose en éste un derecho de ususfructo<br />
(art. 582, inc. 2º)<br />
- En cuanto a su duración se distingue entre propiedad absoluta, que no<br />
está sometida a duración o término y fiduciaria, que está sometida al evento<br />
de traspasarse a otro si se cumple una condición (art. 733).<br />
LA COPROPIEDAD<br />
Precisión de los términos “indivisión”, “comunidad”,<br />
“condominio”, “copropiedad”.<br />
El primero, “indivisión”, parece ser el más comprensivo y puede ser<br />
utilizado para referirse a los otros; y en cuanto a los dos últimos,<br />
“condominio” y “copropiedad”, se les tiene generalmente como sinónimos.<br />
Algunos autores denominan “comunidad” a la indivisión sobre una<br />
universalidad jurídica (como la herencia) y copropiedad o condominio a la<br />
que recae sobre especies o cuerpos ciertos. Otros entienden que la comunidad<br />
es el género indivisión de cualquier derecho que pertenece a dos o más<br />
sujetos y que se ejerce sobre un mismo objeto (comunidad de propiedad, de<br />
usufructo, de servidumbre, etc.); y la copropiedad o condominio es la especie<br />
indivisión del derecho de dominio.<br />
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