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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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- En base a su titularidad, la propiedad puede ser individual, asociativa o<br />

colectiva, según el propietario sea un particular, un grupo de individuos<br />

(formando generalmente una persona jurídica, como es el caso de las<br />

cooperativas) o el Estado.<br />

- Desde el punto de vista de la naturaleza del objeto sobre el que el<br />

dominio recae, puede ser propiedad civil o común, agraria, urbana,<br />

intelectual, minera, horizontal, etc.<br />

- En cuanto a la integridad de facultades del derecho de propiedad,<br />

puede haber propiedad plena o nuda. La primera está provista de los atributos<br />

de uso, goce y disposición; la segunda contiene sólo el derecho de<br />

disposición jurídica del objeto en el que recae, perteneciendo a otro las<br />

facultades de uso y goce, configurándose en éste un derecho de ususfructo<br />

(art. 582, inc. 2º)<br />

- En cuanto a su duración se distingue entre propiedad absoluta, que no<br />

está sometida a duración o término y fiduciaria, que está sometida al evento<br />

de traspasarse a otro si se cumple una condición (art. 733).<br />

LA COPROPIEDAD<br />

Precisión de los términos “indivisión”, “comunidad”,<br />

“condominio”, “copropiedad”.<br />

El primero, “indivisión”, parece ser el más comprensivo y puede ser<br />

utilizado para referirse a los otros; y en cuanto a los dos últimos,<br />

“condominio” y “copropiedad”, se les tiene generalmente como sinónimos.<br />

Algunos autores denominan “comunidad” a la indivisión sobre una<br />

universalidad jurídica (como la herencia) y copropiedad o condominio a la<br />

que recae sobre especies o cuerpos ciertos. Otros entienden que la comunidad<br />

es el género indivisión de cualquier derecho que pertenece a dos o más<br />

sujetos y que se ejerce sobre un mismo objeto (comunidad de propiedad, de<br />

usufructo, de servidumbre, etc.); y la copropiedad o condominio es la especie<br />

indivisión del derecho de dominio.<br />

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