13.05.2013 Views

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- El art. 1810, dando a entender también que sólo la ley puede prohibir<br />

enajenar, dispone que pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no<br />

esté prohibida por ley.<br />

- En cuanto a la disposición del art. 53 del Reglamento del<br />

Conservador de <strong>Bienes</strong> Raíces, como se trata de una norma reglamentaria no<br />

puede dársele eficacia en lo que no se acomode a la ley, y rechanzándose<br />

estas cláusulas por la ley (el Código), el Regl. no podría establecerlas. (Debe,<br />

sin embargo, tenerse en cuenta que se ha sostenido que habiéndose dictado el<br />

Regl., como lo fue, en virtud de una disposición del Código, art. 695, tendría<br />

fuerza de ley).<br />

En esta posición, las cláusulas voluntarias de no enajenar adolecerían<br />

de nulidad absoluta por falta o ilicitud del objeto (arts. 10, 1461, 1466 y<br />

1682).<br />

c) Finalmente, hay quienes aceptan la validez de estas cláusulas de no<br />

enajenar en términos relativos; si se establecen por un tiempo no prolongado,<br />

y existiendo alguna justificación. Se señala como importante para ello la<br />

norma del art. 1126, a contrario sensu, al que se le confiere una aplicación<br />

general.<br />

La jurisprudencia parece aceptar la validez de la estipulación, por<br />

tiempo determinado y prudente, y con justificado motivo. En alguna ocasión<br />

también se ha rechazado.<br />

Conforme al contenido de la estipulación, se trata de una obligación de<br />

no hacer. Supuesta su validez, si el deudor la infringe, es decir, enajena el<br />

bien de que se trata, será aplicable el art. 1555 o, eventualmente el art. 1489.<br />

Por esto último es que también ha podido decirse que la cláusula<br />

implica una verdadera condición resolutoria, que se cumple (opera) cuando el<br />

obligado a no enajenar, enajena. Entonces, respecto del tercero adquirente, le<br />

alcanzarán o no sus efectos, en conformidad a lo previsto en los arts. 1490 y<br />

1491.<br />

Clasificaciones del derecho de propiedad<br />

20

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!