13.05.2013 Views

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

LOS BIENES<br />

El Código no define lo que es bien sino que se limita en el art. 565 a<br />

señalar en que consisten, abstrayéndose de esta manera de la discusión<br />

doctrinaria en que para algunos los conceptos cosa y bien son sinónimos,<br />

mientras que otros dicen que entre ambos hay una relación de género a<br />

especie.<br />

CLASIFICACIONES<br />

BIENES CORPORALES E INCORPORALES<br />

“Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.<br />

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas con<br />

los sentidos, como una casa, un libro.<br />

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y<br />

las servidumbres activas” (art. 565).<br />

<strong>Bienes</strong> incorporales<br />

Según el Código “son derechos reales o personales” (art. 576).<br />

1. <strong>Derecho</strong>s reales<br />

Son aquellos que se tienen sobre una cosa sin respecto a determinada<br />

persona (art. 577). Se concibe como una relación persona-cosa, inmediata,<br />

absoluta; un derecho en la cosa (jus in re). Puede entenderse como un “poder”<br />

o “señorío” que tiene un sujeto sobre una cosa. Cuando ese poder es<br />

completo, total, se está en presencia del derecho real máximo, el dominio;<br />

pero puede ser parcial, incompleto, como en los demás derechos reales<br />

(usufructo, prenda, hipoteca). El titular es una persona, pero puede también<br />

ser varias (como en la copropiedad).<br />

El contenido de los distintos derechos reales conduce a agruparlos en<br />

derechos reales de goce y garantía.<br />

2

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!