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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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ACCIONES PROTECTORAS<br />

El dominio y los demás derechos reales necesitan de protección<br />

jurídica para cuando un tercero pretende vulnerarlos o efectivamente los<br />

vulnera.<br />

ACCIÓN REIVINDICATORIA<br />

Se encuentra reglamentada en los arts. 889 a 915. (Hay algunas normas<br />

especiales en la Ley de Quiebras).<br />

“La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una<br />

cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea<br />

condenado a restituírsela” (art. 889).<br />

Requisitos<br />

1. Que se trate de una cosa susceptible de reivindicarse.<br />

2. Que el reivindicante sea dueño de ella.<br />

3. Que el reivindicante esté privado de su posesión.<br />

1. Que se trate de una cosa susceptible de reivindicarse.<br />

1.1. Pueden reivindicarse todas las cosas corporales, sean muebles o<br />

inmuebles. Deben tenerse en cuenta, sin embargo, algunas importantes<br />

limitaciones:<br />

- En protección de la buena fe y la seguridad del tráfico jurídico (en este caso<br />

a costa del dominio), en ciertas situaciones no es posible reivindicar (art.<br />

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