Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes. Exámen Derecho Civil. Bienes.

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útiles y voluptuarias (artículos 754, 756, 759, 795, 796, 798, 909 y 911), reglas todas que tendrán aplicación si llega a producirse el evento de la restitución; tiene también derecho de retención (artículos 754 y 800). 3° Por último, si la condición impuesta se cumple, nace para el fiduciario la obligación de restituir al fideicomisario (artículo 733), obligación que cumplirá efectuándole la tradición de la cosa dada en fideicomiso. Excepciones: Los artículos 749 y 760 establecen tres situaciones que hacen excepción a las obligaciones antes enunciadas; el artículo 749 se refiere al llamado “tenedor fiduciario”, que está obligado a restituir también los frutos; el artículo 760 inc. 1°, permite la posibilidad de liberar al fiduciario de responsabilidad por todo deterioro; y el inc. 2° hace referencia al que se ha denominado “fideicomiso de residuo”. 2. Derechos y obligaciones del fideicomisario El fideicomisario adquiere, con la constitución del fideicomiso, la simple expectativa de llegar a obtener la cosa de que se trata. Este es para él el efecto básico que se produce con la constitución de la propiedad fiduciaria (artículo 761). Consecuencia de ello son los derechos que la ley le confiere: 1° Derecho de solicitar medidas conservativas (artículos 761 y 1492). Entre otras, puede exigir caución de conservación y restitución (artículo 755). Se ha resuelto que no siendo un bien, la expectativa del fideicomisario no puede ser embargada. 2° Se ha sostenido que podría transferir su expectativa (venderla, por ejemplo, por el artículo 1813). 3° Derecho a solicitar indemnización al fiduciario por los perjuicios de la cosa, derivados de su hecho o culpa (artículo 758). 4° Si la condición se cumple, desde entonces tiene el derecho a exigir del fiduciario su entrega. Por último, si la condición se cumple, el fideicomisario puede verse obligado a reembolsar al fiduciario las mejoras introducidas por éste a la cosa 176

y que, según disposiciones que antes se señalaron, son reembolsables. Para el pago de deudas debe tenerse en cuenta también el artículo 1372. Extinción Las varias causas por las que se extingue el fideicomiso están indicadas en el artículo 763. Además, las leyes de expropiación generalmente destinan un precepto a la extinción de gravámenes sobre el predio expropiado, con excepción de las servidumbres legales, facultando a los titulares para obtener alguna compensación, sobre el valor de la indemnización que se paga al expropiado (así, por ejemplo, D.L. 2.816 de 9 de junio de 1978, artículo 20). 177

útiles y voluptuarias (artículos 754, 756, 759, 795, 796, 798, 909 y 911),<br />

reglas todas que tendrán aplicación si llega a producirse el evento de la<br />

restitución; tiene también derecho de retención (artículos 754 y 800).<br />

3° Por último, si la condición impuesta se cumple, nace para el<br />

fiduciario la obligación de restituir al fideicomisario (artículo 733),<br />

obligación que cumplirá efectuándole la tradición de la cosa dada en<br />

fideicomiso.<br />

Excepciones: Los artículos 749 y 760 establecen tres situaciones que<br />

hacen excepción a las obligaciones antes enunciadas; el artículo 749 se<br />

refiere al llamado “tenedor fiduciario”, que está obligado a restituir también<br />

los frutos; el artículo 760 inc. 1°, permite la posibilidad de liberar al<br />

fiduciario de responsabilidad por todo deterioro; y el inc. 2° hace referencia<br />

al que se ha denominado “fideicomiso de residuo”.<br />

2. <strong>Derecho</strong>s y obligaciones del fideicomisario<br />

El fideicomisario adquiere, con la constitución del fideicomiso, la<br />

simple expectativa de llegar a obtener la cosa de que se trata. Este es para él<br />

el efecto básico que se produce con la constitución de la propiedad fiduciaria<br />

(artículo 761). Consecuencia de ello son los derechos que la ley le confiere:<br />

1° <strong>Derecho</strong> de solicitar medidas conservativas (artículos 761 y 1492).<br />

Entre otras, puede exigir caución de conservación y restitución (artículo 755).<br />

Se ha resuelto que no siendo un bien, la expectativa del fideicomisario no<br />

puede ser embargada.<br />

2° Se ha sostenido que podría transferir su expectativa (venderla, por<br />

ejemplo, por el artículo 1813).<br />

3° <strong>Derecho</strong> a solicitar indemnización al fiduciario por los perjuicios de<br />

la cosa, derivados de su hecho o culpa (artículo 758).<br />

4° Si la condición se cumple, desde entonces tiene el derecho a exigir<br />

del fiduciario su entrega.<br />

Por último, si la condición se cumple, el fideicomisario puede verse<br />

obligado a reembolsar al fiduciario las mejoras introducidas por éste a la cosa<br />

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