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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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llamado simultáneo, o en forma de substitutos. El Código no dispone<br />

expresamente que puedan nombrarse substitutos del propietario fiduciario,<br />

pero por los artículos 742, 743 y 744 parece no haber inconveniente. Si hay<br />

substitutos, debe tenerse presente al artículo 745 (tener presente el artículo<br />

10).<br />

Si el constituyente no designó propietario fiduciario, el silencio está<br />

suplido por el artículo 748.<br />

Si el propietario fiduciario falta, se producen las siguientes<br />

consecuencias:<br />

a) Si falta antes que se le defiera el fideicomiso, se distingue: si el<br />

constituyente ha nombrado substituto(s), la propiedad fiduciaria pasa a<br />

éste(os). Si no ha designado substituto(s), debe examinarse si tiene lugar el<br />

acrecimiento, lo que supone la designación de varios propietarios fiduciarios<br />

(art. 750). Esta posibilidad del acrecimiento debe contemplarse teniendo a la<br />

vista las reglas del derecho de acrecer (artículos 1147 y siguientes).<br />

Si no hay substituto(s) nombrado(s) ni tiene lugar el derecho de acrecer<br />

(debido a cualquier causa, especialmente porque se designó la cuota de cada<br />

uno), el constituyente pasa a ser propietario fiduciario si viviere; si fallece,<br />

quedarán en tal calidad sus herederos (artículo 748).<br />

b) Si el propietario falta ya deferido el fideicomiso, se transmite la<br />

propiedad fiduciaria a sus herederos, con el gravamen de restituirla al<br />

fideicomisario, si se cumple la condición (artículo 751). La propiedad<br />

fiduciaria es, pues, transmisible.<br />

2.3 Fideicomisario<br />

Es la persona que tiene la expectativa de ser dueño absoluto del bien, si<br />

se cumple la condición. Es él un acreedor condicional, bajo condición<br />

suspensiva.<br />

No es necesario que el fideicomisario exista al tiempo de constituirse el<br />

fideicomiso, basta con que se espere que exista (artículo 737). Pero se<br />

requiere que exista al momento de la restitución. Y, precisamente, la<br />

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