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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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LA PROPIEDAD FIDUCIARIA<br />

“Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a<br />

otra persona, por el hecho de verificarse una condición.<br />

La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.<br />

Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad<br />

fiduciaria.<br />

La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha<br />

constituido el fideicomiso, se llama restitución” (art. 733).<br />

Constitución del fideicomiso<br />

La constitución del fideicomiso es solemne. La solemnidad depende<br />

del origen de la constitución: si se constituye por acto entre vivos, requiere<br />

instrumento público; si por testamento, queda incluido en la solemnidad del<br />

acto testamentario (art. 735 inc. 1°). Pero, además, todo fideicomiso que<br />

afecte a inmuebles, debe inscribirse en el competente Registro (art. 735 del<br />

C.C. y 52 N° 2 del Reglamento), que será el de hipotecas y gravámenes. El<br />

rol de la inscripción es discutido.<br />

Cuando se constituye por acto testamentario, es claro que la inscripción<br />

no significa tradición de la propiedad fiduciaria, porque ahí el modo de<br />

adquisición será la sucesión por causa de muerte. Para algunos autores la<br />

inscripción es en este caso solemnidad de la constitución del fideicomiso, en<br />

tanto que para otros tiene por finalidad mantener la continuidad de las<br />

inscripciones (pues el inmueble, de estar inscrito a nombre del causante,<br />

terminará, probablemente, inscrito a nombre del fideicomisario) y para dar<br />

publicidad a las mutaciones del dominio. Cuando se constituye por acto entre<br />

vivos, la inscripción tiene rol de tradición de la propiedad fiduciaria, del<br />

constituyente al propietario fiduciario. Para algunos es éste el único papel,<br />

mientras que, según otros, es, además, solemnidad del acto constitutivo, acto<br />

que no estaría perfecto en tanto dicha inscripción no se efectúe. En términos<br />

prácticos, esta última posición implica afirmar que no sería posible exigir el<br />

cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto, entre otras, la entrega<br />

del inmueble de que se trata, ya que mientras no se inscribe no estaría<br />

constituido el fideicomiso.<br />

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