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LA PROPIEDAD FIDUCIARIA<br />
“Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a<br />
otra persona, por el hecho de verificarse una condición.<br />
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso.<br />
Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad<br />
fiduciaria.<br />
La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha<br />
constituido el fideicomiso, se llama restitución” (art. 733).<br />
Constitución del fideicomiso<br />
La constitución del fideicomiso es solemne. La solemnidad depende<br />
del origen de la constitución: si se constituye por acto entre vivos, requiere<br />
instrumento público; si por testamento, queda incluido en la solemnidad del<br />
acto testamentario (art. 735 inc. 1°). Pero, además, todo fideicomiso que<br />
afecte a inmuebles, debe inscribirse en el competente Registro (art. 735 del<br />
C.C. y 52 N° 2 del Reglamento), que será el de hipotecas y gravámenes. El<br />
rol de la inscripción es discutido.<br />
Cuando se constituye por acto testamentario, es claro que la inscripción<br />
no significa tradición de la propiedad fiduciaria, porque ahí el modo de<br />
adquisición será la sucesión por causa de muerte. Para algunos autores la<br />
inscripción es en este caso solemnidad de la constitución del fideicomiso, en<br />
tanto que para otros tiene por finalidad mantener la continuidad de las<br />
inscripciones (pues el inmueble, de estar inscrito a nombre del causante,<br />
terminará, probablemente, inscrito a nombre del fideicomisario) y para dar<br />
publicidad a las mutaciones del dominio. Cuando se constituye por acto entre<br />
vivos, la inscripción tiene rol de tradición de la propiedad fiduciaria, del<br />
constituyente al propietario fiduciario. Para algunos es éste el único papel,<br />
mientras que, según otros, es, además, solemnidad del acto constitutivo, acto<br />
que no estaría perfecto en tanto dicha inscripción no se efectúe. En términos<br />
prácticos, esta última posición implica afirmar que no sería posible exigir el<br />
cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto, entre otras, la entrega<br />
del inmueble de que se trata, ya que mientras no se inscribe no estaría<br />
constituido el fideicomiso.<br />
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