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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Esta, que sí es una auténtica servidumbre, conforme las diversas<br />

categorías puede ser calificada de positiva, discontinua, aparente o<br />

inaparente, aunque generalmente es de la primera clase.<br />

Por cierto, si no se reúnen las exigencias legales para constituirla<br />

forzadamente, puede constituirse como voluntaria si hay acuerdo entre los<br />

dueños de los predios (por ej. si el predio tiene acceso a la vía pública, pero<br />

es en algún sentido inconveniente).<br />

3. Servidumbre voluntarias<br />

El art. 880 señala la norma general para esta clase de servidumbres,<br />

dando margen a la voluntad, para que se pacte cualquier gravamen, con las<br />

limitaciones del orden público y la ley; y pueden constituirse como<br />

voluntarias, las servidumbres denominadas legales, cuando no se cumplen,<br />

para imponerse como legales, todos los requisitos que la ley ha dispuesto.<br />

Estas servidumbres pueden constituirse por título, por sentencia<br />

judicial, por prescripción o por la forma llamada “destinación del padre de<br />

familia”.<br />

a) Por título: Cuando la ley hace referencia a la constitución por título<br />

(arts. 882, 883, 884), no debe entenderse el termino en su sentido de<br />

instrumento material, sino como acto jurídico que puede dar origen a la<br />

servidumbre.<br />

Como se trata de servidumbres voluntarias, en esta clase es el título<br />

justamente la fuente más importante y de mayor aplicación.<br />

Este titulo puede ser un acto entre vivos o un testamento; puede ser<br />

gratuito u oneroso; y, en fin, por título se puede constituir toda clase de<br />

servidumbres (art. 882, inc. 1°).<br />

El título puede ser suplido por un reconocimiento expreso del dueño<br />

del predio sirviente (art. 883). Este reconocimiento viene a importar una<br />

verdadera constitución de la servidumbre, por lo que debe contener las<br />

precisiones necesarias para su ejercicio; así se ha resuelto.<br />

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