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pueden imponerse, porque la ley lo autoriza, aun contra la voluntad del dueño<br />
del predio sirviente, pero no que operen de pleno derecho (por el solo<br />
ministerio de la ley). Según la situación será necesario acudir al juez. Así, si<br />
se pretende que están configurados los supuestos para imponer servidumbre<br />
de tránsito, se tendrá que concurrir al juez para que constate que existen estos<br />
supuestos, para que -a falta de acuerdo- fije las características del sendero,<br />
determine la indemnización.<br />
2.2.1 Demarcación<br />
Es el acto de fijación de la línea de separación entre dos predios<br />
colindantes, de distintos dueños.<br />
Se desarrolla en dos etapas: una intelectual, de fijación de la línea<br />
imaginaria, y otra material, de implantación de hitos o señales físicas que<br />
indiquen el curso de la línea.<br />
El Código la califica de servidumbre pero puede observarse claramente<br />
que no concurren los elementos para esa conclusión. Se trata sólo de una<br />
facultad derivada del dominio, por la cual el dueño puede desplegar<br />
actividades tendientes a precisar el objeto de su derecho.<br />
2.2.2 Cerramiento<br />
Consiste en el derecho de todo propietario de cerrar su predio y obtener<br />
que contribuyan a esa actividad los dueños de los predios colindantes.<br />
No es, pues, tampoco una servidumbre.<br />
2.2.3 Tránsito<br />
Consiste en el derecho que tiene el dueño de un predio destituido de<br />
toda comunicación con el camino público por la interposición de otros<br />
predios para exigir paso por alguno de ellos en cuanto fuere indispensable<br />
para el uso y beneficio de su predio previo pago de la justa indemnización<br />
(art. 847). La regulan los arts. 847 al 850.<br />
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