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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Clases de servidumbres según su origen<br />

1. Servidumbres naturales<br />

Son aquellas que provienen de la natural situación de los lugares (arts.<br />

831 y 833). Actualmente, el Código contempla sólo una servidumbre natural<br />

la denominada de libre descenso y escurrimiento de las aguas; proviniendo de<br />

la natural situación de los predios, por tal gravamen el dueño del predio<br />

sirviente no tiene derecho a indemnización alguna, y deberá siempre<br />

soportarlo.<br />

2. Servidumbre legales<br />

Arts. 839 a 879. Según el art. 831, son las impuestas por la ley, y el art.<br />

839 las subclasifica en servidumbres de utilidad pública y de interés privado.<br />

2.1 Servidumbre de utilidad pública<br />

El art. 839 hace una referencia especial a una de estas servidumbres,<br />

cual es la del uso de riberas para menesteres de navegación o flote, para<br />

remitirse en su regulación al C. de Aguas. Y el mismo art. 839 agrega que hay<br />

otras de estas servidumbres, para cuya reglamentación se remite, asimismo, a<br />

los reglamentos u ordenanzas respectivas.<br />

2.2 Servidumbre de utilidad privada<br />

Como se desprende de su nombre, el gravamen en esta especie de<br />

servidumbres reporta una utilidad tan sólo al particular propietario del predio<br />

dominante. El art. 841 dispone que éstas también se determinan por las<br />

ordenanzas de policía rural, limitándose el Código a regular las de<br />

demarcación, cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista. Del<br />

art. 842 al 878 se precisan con bastante detalle las reglas pertinentes, muchas<br />

de las cuales se vienen trasmitiendo desde el derecho romano. (Las<br />

disposiciones relativas a las servidumbres de acueducto han sido suprimidas,<br />

rigiendo para ellas las contenidas en el C. de Aguas.)<br />

Debe advertirse que la circunstancia de que estas sean calificadas de<br />

servidumbres “legales” significa que, cumplidos los supuestos en cada caso,<br />

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