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El Estado, ente de <strong>Derecho</strong> público, puede ser sujeto de derechos<br />
privados. Son los llamados bienes fiscales los que constituyen el patrimonio<br />
privado del Estado; pertenecen a él en cuanto sujeto de relaciones<br />
patrimoniales privadas, para cuyos efectos es llamado “Fisco”. Con el art.<br />
589 puede decirse que estos bienes fiscales son los bienes nacionales cuyo<br />
uso no pertenece a la nación toda.<br />
Concepto<br />
EL DERECHO DE PROPIEDAD<br />
El art. 582 inc. 1º del C.C. dispone: “El dominio (que se llama también<br />
propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de<br />
ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”.<br />
Por su parte el art. 583 agrega que “Sobre las cosas incorporales hay<br />
también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de<br />
su derecho de usufructo”.<br />
Garantía constitucional<br />
De modo que el derecho de dominio puede recaer tanto sobre cosas<br />
corporales como incorporales, lo que es destacado por la Constitución<br />
Política de 1980 al asegurar a todas las personas “El derecho de propiedad en<br />
sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”<br />
(art. 19 Nº 24). Garantía que se ve reforzada con “La seguridad de que los<br />
preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o<br />
complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos<br />
en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni<br />
imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”<br />
(art. 19 Nº 26. Las cursivas son nuestras).<br />
Caracteres<br />
a) <strong>Derecho</strong> real: Es el derecho real por excelencia; se ejerce sobre una<br />
cosa sin respecto de determinada persona (arts. 577 y 582).<br />
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