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3.4 Tiene derecho a intereses por dineros ocupados en ciertas<br />
inversiones (art. 797).<br />
3.5 Tiene derecho al tesoro que se descubre en el suelo dado en<br />
usufructo (art. 786).<br />
3.6 Tiene derecho a pedir anticipadamente la terminación del<br />
usufructo en determinados casos (art. 809).<br />
3.7 Tiene derecho de reclamación de la cosa fructuaria.<br />
El nudo propietario dispone de la acción reivindicatoria, y si se trata de<br />
inmuebles, de las posesorias que procedan. Pero en contra del usufructuario<br />
tiene además la acción personal que le nace al constituirse el usufructo y que<br />
puede intentar al extinguirse, reclamando la cosa fructuaria.<br />
4. Obligaciones del nudo propietario<br />
Se reducen al pago de expensas extraordinarias mayores que se hayan<br />
ejecutado (arts. 797 y 798, teniendo presente, además, lo que dispone el art.<br />
801).<br />
Extinción<br />
1. Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición<br />
establecidos. Recordar que cualquiera que sea el plazo o condición, el<br />
usufructo no puede continuar después de la muerte del usufructuario (también<br />
dice relación con esta causal las disposiciones de los arts. 804 y 805).<br />
2. Por muerte del usufructuario (art. 806). Ver art. 780.<br />
3. Por resolución del derecho del constituyente (art. 806).<br />
Siendo un derecho real si el nudo propietario enajena la cosa, el<br />
usufructo persiste. Así entonces, esta causal debe entenderse aplicable a una<br />
causa de resolución del derecho del constituyente que ya existía al<br />
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