13.05.2013 Views

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2.2.2 Debe pagar expensas y mejoras (arts. 795, 796, 797, 798):<br />

2.2.3 Si es constituido por testamento, puede quedar obligado al pago<br />

de las deudas hereditarias y testamentarias (art. 1368).<br />

En el cumplimiento de estas obligaciones responde hasta de la culpa<br />

leve (arts. 787, 802, 44).<br />

2.3 Obligaciones una vez extinguido el usufructo<br />

Normalmente es una: restituir la cosa fructuaria (arts. 764 y 787). Debe<br />

tenerse presente que el nudo propietario puede reivindicar la cosa si no se le<br />

entrega buenamente (art. 915).<br />

Si se trata de un cuasiusufructo, lo que debe restituir es otro de igual<br />

cantidad y calidad o su valor (arts. 764 y 789), correspondiendo al<br />

cuasiusufructuario la elección.<br />

3. <strong>Derecho</strong>s del nudo propietario<br />

3.1 Tiene el derecho de dominio sobre la cosa fructuaria; la importante<br />

particularidad del propietario nudo es que su derecho de dominio está<br />

despojado, temporalmente de los atributos de uso y goce, en poder del<br />

usufructuario. Pero como dueño de la cosa, puede enajenarla (importante el<br />

art. 773), respetando el adquirente el usufructo (art. 779 inc. final);<br />

hipotecarla (art. 2416), respetando el acreedor hipotecario el usufructo;<br />

transmitirla (art. 773).<br />

Como propietario, está premunido también el nudo propietario de la<br />

respectiva acción real, protectora de su derecho, la acción reivindicatoria (art.<br />

893), y si se trata de inmuebles, dispondrá asimismo de las acciones<br />

posesorias (art. 916). Puede ejercerlas contra cualquier sujeto y, al termino<br />

del usufructo, contra el usufructuario.<br />

3.2 Tiene derecho también a los frutos pendientes al momento de la<br />

restitución de la cosa fructuaria (art. 781).<br />

3.3 Tiene derecho a la indemnización por perdida o deterioro de la<br />

cosa fructuaria (arts. 787, 788, 802).<br />

158

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!