You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
2.2.2 Debe pagar expensas y mejoras (arts. 795, 796, 797, 798):<br />
2.2.3 Si es constituido por testamento, puede quedar obligado al pago<br />
de las deudas hereditarias y testamentarias (art. 1368).<br />
En el cumplimiento de estas obligaciones responde hasta de la culpa<br />
leve (arts. 787, 802, 44).<br />
2.3 Obligaciones una vez extinguido el usufructo<br />
Normalmente es una: restituir la cosa fructuaria (arts. 764 y 787). Debe<br />
tenerse presente que el nudo propietario puede reivindicar la cosa si no se le<br />
entrega buenamente (art. 915).<br />
Si se trata de un cuasiusufructo, lo que debe restituir es otro de igual<br />
cantidad y calidad o su valor (arts. 764 y 789), correspondiendo al<br />
cuasiusufructuario la elección.<br />
3. <strong>Derecho</strong>s del nudo propietario<br />
3.1 Tiene el derecho de dominio sobre la cosa fructuaria; la importante<br />
particularidad del propietario nudo es que su derecho de dominio está<br />
despojado, temporalmente de los atributos de uso y goce, en poder del<br />
usufructuario. Pero como dueño de la cosa, puede enajenarla (importante el<br />
art. 773), respetando el adquirente el usufructo (art. 779 inc. final);<br />
hipotecarla (art. 2416), respetando el acreedor hipotecario el usufructo;<br />
transmitirla (art. 773).<br />
Como propietario, está premunido también el nudo propietario de la<br />
respectiva acción real, protectora de su derecho, la acción reivindicatoria (art.<br />
893), y si se trata de inmuebles, dispondrá asimismo de las acciones<br />
posesorias (art. 916). Puede ejercerlas contra cualquier sujeto y, al termino<br />
del usufructo, contra el usufructuario.<br />
3.2 Tiene derecho también a los frutos pendientes al momento de la<br />
restitución de la cosa fructuaria (art. 781).<br />
3.3 Tiene derecho a la indemnización por perdida o deterioro de la<br />
cosa fructuaria (arts. 787, 788, 802).<br />
158