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1.2 <strong>Derecho</strong> a gozar la cosa fructuaria, con la cual adquiere los frutos,<br />
tanto naturales como civiles, que produzca (leer arts. 781 -importante- y 790).<br />
En términos generales, el usufructuario tiene derecho a los frutos, es<br />
decir, a lo que la cosa fructuaria produce periódicamente sin detrimento de su<br />
substancia, pero no a los productos (salvo algunos que detallan los arts. 783,<br />
784 y 788).<br />
1.3 <strong>Derecho</strong> de administrar la cosa fructuaria (art. 777).<br />
1.4 <strong>Derecho</strong> a hipotecar el usufructo (art. 2418).<br />
1.5 <strong>Derecho</strong> de arrendar y ceder el usufructo (art. 793).<br />
1.6 Si se trata de un cuasiusufructo tiene la facultad de disponer de la<br />
cosa fructuaria; lo que es obvio, pues el cuasiusufructuario adquiere el<br />
dominio de ella.<br />
1.7 Finalmente, para la protección de su derecho dispone de la acción<br />
reivindicatoria (art. 891), y si recae sobre inmuebles, de las acciones<br />
posesorias (arts. 916 y 922).<br />
2. Obligaciones del usufructuario<br />
Generalmente se distingue entre obligaciones que el usufructuario tiene<br />
antes de entrar en el goce de la cosa, durante el usufructo y después de su<br />
extinción.<br />
2.1 Obligaciones previas al usufructo<br />
Fundamentalmente son las de practicar inventario y rendir caución de<br />
conservación y restitución (art. 775).<br />
Respecto del inventario, éste debe ser solemne (art. 858 del C.P.C.) y<br />
no se exige tratándose de los usufructos legales; la Ley 14.908 exige en el<br />
usufructo que contempla, solamente inventario simple.<br />
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