You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
propiedad, o dicho de otra forma, lo usual es que quien posee una cosa lo<br />
hace con el ánimo de señor sobre el bien en su integridad. Sin embargo,<br />
puede tener aplicación en casos como cuando se constituye el usufructo sobre<br />
cosa ajena: al efectuarse la tradición del derecho real de usufructo, esta<br />
tradición no producirá su efecto normal, porque el tradente no tenia el<br />
derecho; la tradición, entonces dejará al adquirente en posesión del respectivo<br />
derecho de usufructo y poseyéndolo por el lapso exigido, se terminará<br />
ganándolo por prescripción.<br />
Las reglas y plazos para esta adquisición son las del dominio (art.<br />
2512).<br />
4. Por sentencia judicial<br />
Nuestra legislación positiva contempla esta forma de constitución del<br />
usufructo. Suele citarse como ejemplo la disposición del art. 1337, N° 6, en la<br />
partición de bienes; pero debe observarse que el precepto permite al partidor<br />
constituirlo, “con el legítimo consentimiento de .los interesados”, lo que mas<br />
bien nos llevaría a un usufructo originado por voluntad de las partes, que sólo<br />
formalmente se consignaría en el fallo arbitral. Más preciso es el ejemplo que<br />
ofrece la ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones<br />
alimenticias: “El juez podrá fijar también como pensión alimenticia un<br />
derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, quien no<br />
podrá enajenarlos sin autorización del juez. Si se tratare de un bien raíz, dicha<br />
prohibición deberá inscribirse en el Conservador de <strong>Bienes</strong> Raíces” (art. 11,<br />
inc. 1°).<br />
Efectos<br />
El usufructo produce efectos -derechos y obligaciones- tanto para el<br />
usufructuario, los más importantes y de mayor contenido, como para el nudo<br />
propietario.<br />
1. <strong>Derecho</strong>s del usufructuario<br />
1.1 <strong>Derecho</strong> de usar la cosa fructuaria (arts. 787,782 y 785).<br />
155