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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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gozaría de la cosa una persona y, cumplida la condición entraría al goce otra,<br />

el usufructuario. Excepción (es decir, plazo o condición puedan suspender el<br />

ejercicio): art. 768, inc. 2.<br />

El término del usufructo puede someterse a condición (por ejemplo: el<br />

usufructo se extinguirá al cabo de diez años o antes si ocurre tal evento). Si<br />

bien la iniciación del usufructo no puede subordinarse a una condición, el fin<br />

o la extinción del mismo puede serlo. Pero esta condición no suprime la<br />

exigencia del plazo, ya que todo usufructo es por esencia temporal; el efecto<br />

que puede producir la condición es sólo anticipar la extinción del usufructo,<br />

poniéndole fin antes de la llegada del plazo; en caso alguno puede retardar la<br />

extinción más allá de la expiración del término. Si la condición se cumple<br />

antes del plazo, el usufructo termina y se consolida con la propiedad; si la<br />

condición no se cumple antes del plazo o antes de la muerte del<br />

usufructuario, según los casos, se mira como no escrita (art. 771), y entonces,<br />

lógicamente, el usufructo terminará con la expiración del plazo o con la<br />

muerte del usufructuario.<br />

Constitución<br />

El art. 766 señala varias fuentes del usufructo. Ordinariamente, sin<br />

embargo, se agrupan los N° 2° y 3° de esa enumeración y se agrega la<br />

sentencia, no contemplada allí, de manera que puede decirse que se<br />

constituye por:<br />

1. Ley;<br />

2. Voluntad del propietario;<br />

3. Prescripción;<br />

4. Sentencia judicial;<br />

1. Por ley<br />

A ello se refiere el art. 810. A estos derechos se les denomina<br />

generalmente derechos de usufructo, pero difieren bastante de la institución<br />

que se esta analizando. (La nueva Ley de Filiación Nº 19.585 en su art. 252<br />

inc. final habla de “derechos legales de goce”)<br />

También se ha sostenido que los poseedores provisorios de los bienes<br />

del desaparecido tendrían sobre esos bienes un derecho de usufructo de<br />

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