You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
y puede haber dos o más usufructuarios (art. 772). En este ultimo caso, lo<br />
importante es que todos los usufructuarios han de ser llamados<br />
simultáneamente o como substitutos, pues al igual que en el fideicomiso y<br />
por las mismas razones (principio de la libre circulación de la riqueza), están<br />
prohibidos los usufructos sucesivos o alternativos (art. 769).<br />
Los sucesivos consisten en el traspaso del derecho de un usufructuario<br />
a otro al cabo de un tiempo, luego a otro y así sucesivamente, como lo indica<br />
su nombre. El alternativo consiste en la adquisición del derecho por un<br />
usufructuario, que lo traspasa al cabo de un tiempo a otro, al final del plazo<br />
de éste vuelve al primero, prosiguiendo la adquisición de manera alterna e<br />
infinita. El art. 769, que dispone la prohibición, señala los efectos que se<br />
producen si de hecho se constituyen.<br />
3. El plazo<br />
El usufructo tiene una duración limitada, al cabo de la cual pasa al<br />
nudo propietario, y se consolida con la propiedad (art. 765, inc. 2).<br />
El constituyente puede fijar la duración del usufructo por un<br />
determinado tiempo o por toda la vida del usufructuario, y si omite fijar<br />
tiempo alguno, se entiende constituido el derecho por toda la vida del<br />
usufructuario. Cuando éste es una corporación o fundación cualquiera, el<br />
plazo del usufructo no puede pasar de 30 años (art. 770).<br />
Si el usufructo es por tiempo determinado y el usufructuario muere<br />
antes, los herederos de éste no le suceden en el goce hasta la expiración del<br />
plazo prefijado por el constituyente, porque el usufructo es intransmisible por<br />
testamento o abintestato (art. 773 inc. 2). La muerte del usufructuario pone<br />
siempre fin al usufructo.<br />
Se prohibe constituir usufructo alguno bajo una condición o a un plazo<br />
cualquiera que suspenda su ejercicio. Si de hecho se constituyere, no tiene<br />
valor alguno (art. 768, inc. 1).<br />
El plazo y la condición se admiten sólo para poner término a la<br />
duración del usufructo; pero no para suspender la iniciación del ejercicio de<br />
este derecho real. La prohibición tiende a impedir la existencia virtual o<br />
disimulada de los usufructos sucesivos, pues mientras pendiera la condición<br />
152