13.05.2013 Views

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

y puede haber dos o más usufructuarios (art. 772). En este ultimo caso, lo<br />

importante es que todos los usufructuarios han de ser llamados<br />

simultáneamente o como substitutos, pues al igual que en el fideicomiso y<br />

por las mismas razones (principio de la libre circulación de la riqueza), están<br />

prohibidos los usufructos sucesivos o alternativos (art. 769).<br />

Los sucesivos consisten en el traspaso del derecho de un usufructuario<br />

a otro al cabo de un tiempo, luego a otro y así sucesivamente, como lo indica<br />

su nombre. El alternativo consiste en la adquisición del derecho por un<br />

usufructuario, que lo traspasa al cabo de un tiempo a otro, al final del plazo<br />

de éste vuelve al primero, prosiguiendo la adquisición de manera alterna e<br />

infinita. El art. 769, que dispone la prohibición, señala los efectos que se<br />

producen si de hecho se constituyen.<br />

3. El plazo<br />

El usufructo tiene una duración limitada, al cabo de la cual pasa al<br />

nudo propietario, y se consolida con la propiedad (art. 765, inc. 2).<br />

El constituyente puede fijar la duración del usufructo por un<br />

determinado tiempo o por toda la vida del usufructuario, y si omite fijar<br />

tiempo alguno, se entiende constituido el derecho por toda la vida del<br />

usufructuario. Cuando éste es una corporación o fundación cualquiera, el<br />

plazo del usufructo no puede pasar de 30 años (art. 770).<br />

Si el usufructo es por tiempo determinado y el usufructuario muere<br />

antes, los herederos de éste no le suceden en el goce hasta la expiración del<br />

plazo prefijado por el constituyente, porque el usufructo es intransmisible por<br />

testamento o abintestato (art. 773 inc. 2). La muerte del usufructuario pone<br />

siempre fin al usufructo.<br />

Se prohibe constituir usufructo alguno bajo una condición o a un plazo<br />

cualquiera que suspenda su ejercicio. Si de hecho se constituyere, no tiene<br />

valor alguno (art. 768, inc. 1).<br />

El plazo y la condición se admiten sólo para poner término a la<br />

duración del usufructo; pero no para suspender la iniciación del ejercicio de<br />

este derecho real. La prohibición tiende a impedir la existencia virtual o<br />

disimulada de los usufructos sucesivos, pues mientras pendiera la condición<br />

152

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!