You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
) De lo anterior resulta que llegada la época de la restitución, el nudo<br />
propietario puede ejercer la acción real de dominio, reivindicatoria, para<br />
obtener la cosa dada en usufructo, mientras que en el cuasiusufructo, el sujeto<br />
que tiene derecho a la restitución sólo tiene un crédito, por tanto una acción<br />
personal, en contra del cuasiusufructuario, para exigir la entrega de la<br />
cantidad debida o del valor.<br />
c) El usufructuario es un deudor de especie o cuerpo cierto y el<br />
cuasiusufructuario es un deudor de género. Consecuencia de ello es que en el<br />
primer caso soporta los riesgos el nudo propietario y en el segundo, el<br />
cuasiusufructuario. Si la cosa se pierde o destruye por caso fortuito, el<br />
usufructuario nada deberá al nudo propietario; éste carga con la pérdida, pues<br />
las cosas perecen para su dueño (res perit domino). Por el contrario, el<br />
cuasiusufructuario responde siempre del caso fortuito, porque es deudor, no<br />
de una cosa determinada, sino de una cierta cantidad de cosas de un<br />
determinado género, y el género no perece (genera non pereunt).<br />
goce.<br />
2. Concurrencia de tres sujetos<br />
2.1 Constituyente<br />
Es quien crea el derecho de usufructo.<br />
2.2 Nudo propietario<br />
Es quien tiene la propiedad de la cosa fructuaria, despojada del uso y<br />
Puede ser el mismo constituyente, en cuyo caso conserva la propiedad<br />
nuda, o un tercero, a quien se le atribuye.<br />
2.3 Usufructuario<br />
Es el titular del derecho real de usufructo.<br />
No hay inconveniente para que haya pluralidad en cada categoría de<br />
estos sujetos: el constituyente pueden ser dos o más copropietarios; puede<br />
atribuirse la nuda propiedad a dos o más personas que la adquieren en común,<br />
151