13.05.2013 Views

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

Exámen Derecho Civil. Bienes.

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

) De lo anterior resulta que llegada la época de la restitución, el nudo<br />

propietario puede ejercer la acción real de dominio, reivindicatoria, para<br />

obtener la cosa dada en usufructo, mientras que en el cuasiusufructo, el sujeto<br />

que tiene derecho a la restitución sólo tiene un crédito, por tanto una acción<br />

personal, en contra del cuasiusufructuario, para exigir la entrega de la<br />

cantidad debida o del valor.<br />

c) El usufructuario es un deudor de especie o cuerpo cierto y el<br />

cuasiusufructuario es un deudor de género. Consecuencia de ello es que en el<br />

primer caso soporta los riesgos el nudo propietario y en el segundo, el<br />

cuasiusufructuario. Si la cosa se pierde o destruye por caso fortuito, el<br />

usufructuario nada deberá al nudo propietario; éste carga con la pérdida, pues<br />

las cosas perecen para su dueño (res perit domino). Por el contrario, el<br />

cuasiusufructuario responde siempre del caso fortuito, porque es deudor, no<br />

de una cosa determinada, sino de una cierta cantidad de cosas de un<br />

determinado género, y el género no perece (genera non pereunt).<br />

goce.<br />

2. Concurrencia de tres sujetos<br />

2.1 Constituyente<br />

Es quien crea el derecho de usufructo.<br />

2.2 Nudo propietario<br />

Es quien tiene la propiedad de la cosa fructuaria, despojada del uso y<br />

Puede ser el mismo constituyente, en cuyo caso conserva la propiedad<br />

nuda, o un tercero, a quien se le atribuye.<br />

2.3 Usufructuario<br />

Es el titular del derecho real de usufructo.<br />

No hay inconveniente para que haya pluralidad en cada categoría de<br />

estos sujetos: el constituyente pueden ser dos o más copropietarios; puede<br />

atribuirse la nuda propiedad a dos o más personas que la adquieren en común,<br />

151

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!