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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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El tema está regulado en el art. 2505, precepto que da lugar a dos<br />

importantes problemas, ambos ya referidos al tratar la posesión.<br />

El primero es el de si es o no necesario que el título inscrito del<br />

prescribiente esté vinculado al del poseedor inscrito anterior. Este punto se<br />

analizó al examinar la cancelación de la posesión inscrita y en que se<br />

comentó lo que se ha de entender por "competente inscripción" (y, por lo<br />

mismo, en este aspecto el precepto está relacionado con los arts. 728 y 730).<br />

El segundo consiste en determinar si el precepto es aplicable a toda<br />

prescripción o solamente a la ordinaria. Esta materia fue conocida al tratar la<br />

adquisición y pérdida de la posesión de inmuebles inscritos; y allí ha de<br />

encontrarse la solución; porque si se acepta que es posible adquirir posesión<br />

de inmuebles inscritos sin inscripción (irregular), se entiende que el art. 2505<br />

no es aplicable a la prescripción extraordinaria, y, a la inversa, si para<br />

inmuebles inscritos se exige siempre inscripción, se entiende que el precepto<br />

es aplicable a toda forma de prescripción.<br />

Por lo dicho puede apreciarse que también aquí vale la posición básica<br />

que se adopte, ya en favor de la inscripción registral, ya de la posesión<br />

material.<br />

Puede hacerse presente, una vez más, que los tribunales se inclinan<br />

mayormente por proteger la inscripción, de modo que resulta muy difícil<br />

lograr prescripción contra un título inscrito. Tal es la tendencia, pero como<br />

habitualmente se han considerado los elementos del caso, no es posible<br />

efectuar afirmaciones perentorias; y no debe olvidarse tampoco que los<br />

tribunales frecuentemente han restado mérito a las inscripciones ("de papel")<br />

que no exhiben un antecedente de posesión material. Y recuérdese que por la<br />

legislación de saneamiento de títulos (DlL. 2.695) es posible inscribir<br />

inmuebles antes inscritos, con consecuencias muy controvertidas (RDJ., t. 79,<br />

secc. 2ª, p. 37).<br />

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