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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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extintivo respecto del derecho del dueño contra el que se ganó por<br />

prescripción (de ahí los preceptos de los arts. 2517 y 1815).<br />

Efecto liberatorio<br />

Aparte de lo dicho, se ha planteado también, en doctrina, que la<br />

prescripción adquisitiva provoca un efecto extintivo de las cargas o derechos<br />

reales constituidos sobre la cosa (por el anterior dueño, antes de entrar a<br />

poseerla el que ahora la adquirió por prescripción). Al poseer la cosa -se ha<br />

sostenido-, poseía asimismo esos derechos reales, de modo que al adquirirla,<br />

los adquirió también y, simultáneamente con la adquisición, quedaron<br />

extinguidos, porque esos derechos reales sólo se conciben en cosa ajena; aquí<br />

se extinguieron por confundirse, con el dominio, en un solo titular. A tal<br />

efecto suelen llamarle "usucapión liberatoria" (que parece preferible<br />

reemplazar por la denominación de "efecto liberatorio de la usucapión").<br />

El D.L. 2.695, sobre saneamiento de títulos de la pequeña propiedad<br />

raíz, contiene una regla que evoca este efecto liberatorio cuando se sanean los<br />

títulos de estos predios mediante la prescripción adquisitiva de un año que<br />

dicho texto regula (art. 16).<br />

La sentencia<br />

Se atribuye a la sentencia que declara la prescripción adquisitiva la<br />

calidad de requisito de eficacia, sobre todo por lo dispuesto en el art. 2513.<br />

En contrario se ha sostenido que basta con que se cumplan las exigencias<br />

para que la prescripción produzca sus efectos, y así, si después de ello se<br />

celebran actos de dueño, serán ellos eficaces; pero puede replicarse que esa<br />

validez y eficacia la tendrán siempre que, al objetarse, un fallo posterior<br />

declare la prescripción, fallo que al operar retroactivamente justifica esa<br />

validez y la eficacia de aquellos actos, y si es adverso, quedarán sin efecto.<br />

La sentencia, como se ha dicho en otra ocasión, debe inscribirse (arts.<br />

689 y 2513 del C.C. y 52, Nº 1, del Regl.). Como el modo es la prescripción,<br />

la inscripción no es tradición; sólo se establece para mantener la historia de la<br />

propiedad inmueble y como medida de publicidad.<br />

Prescripción contra título inscrito<br />

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