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Recuérdese que se trata de un derecho real (art. 577), de modo que la acción<br />
pertenece a las llamadas acciones propietarias, y, por lo mismo, participa de<br />
aquella vocación de eternidad que tiene el dominio. Dicho directamente, no<br />
se extingue por su no uso o ejercicio; por prescripción sólo se extingue<br />
cuando alguien posee la herencia hasta ganarla por prescripción adquisitiva<br />
resultando aplicado así el art. 2517. Doctrina y jurisprudencia nacionales son<br />
raramente unánimes en este sentido. Esta conclusión importa diversas<br />
consecuencias prácticas. Así, como se trata de prescripción adquisitiva, deben<br />
recordarse las normas legales y discusiones doctrinarias de esta clase de<br />
prescripción para extremos como su forma de alegarla, la oportunidad en que<br />
se puede hacer valer en juicio, etc.<br />
La adquisición del dominio por la prescripción<br />
Como se ha dicho, por la prescripción adquisitiva se adquiere el<br />
dominio (y otros derechos reales).<br />
Esta adquisición opera, no desde que se cumple el plazo necesario, sino<br />
retroactivamente, desde que se inició la posesión (de ahí, por ej., preceptos<br />
como el art. 1736). La doctrina da distintos fundamentos a esta<br />
retroactividad, como la presunción de que el anterior propietario abdicó de su<br />
dominio antes de iniciarse la posesión, que debe protegerse a terceros que ya<br />
durante la posesión contrataban con el poseedor teniéndolo por dueño,<br />
etcétera.<br />
Varias consecuencias originan esta retroactividad. Por ejemplo, el<br />
poseedor queda dueño de los frutos producidos durante la posesión, aunque<br />
haya estado de mala fe; quedan firmes los gravámenes o cargas que haya<br />
constituido en ese tiempo; y, estrictamente, le han de ser inoponibles los que<br />
haya constituido el propietario en la misma época. En la práctica, sí, es difícil<br />
que tengan lugar relaciones jurídicas entre el dueño y terceros, por cuanto el<br />
tercero exigiría entrar en contacto con la cosa en cumplimiento de dichas<br />
relaciones, y quedará patente la existencia de un poseedor de ella. Por otra<br />
parte, es natural que la inactividad del dueño cesará, antes que contratando<br />
con terceros, mediante un acto de interrupción al poseedor.<br />
En estas relaciones entre poseedor prescribiente y anterior propietario,<br />
puede observarse que la prescripción adquisitiva lleva consigo un efecto<br />
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