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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Polémica de las clásicas ha llegado a ser entre nosotros la de si esta<br />

suspensión tiene lugar sólo en la prescripción ordinaria o también en la<br />

extraordinaria. Se ha sostenido lo primero: a) el precepto está ubicado al<br />

tratar el Código la prescripción ordinaria; b) el art. 2511 está insistiendo que<br />

la prescripción extraordinaria no se suspende a favor de las personas<br />

enumeradas en el art. 2509, y se entienden no sólo las "enumeradas" (con<br />

números) sino todas las "mencionadas" allí; c) se trata la suspensión de un<br />

beneficio excepcional cuyos textos obligan a una interpretación restrictiva, y<br />

d) en fin, cuando se dispone que la prescripción se suspende "siempre" entre<br />

cónyuges, no se refiere la ley a que ello rige en la ordinaria y en la<br />

extraordinaria, sino -regulando la ordinaria- se suspende entre cónyuges sin<br />

importar el régimen de bienes en que vivan, tema al que se estaba recién<br />

refiriendo en el inciso anterior (así, por ej., Barros Errázuriz, Alfredo, ob. cit., t. 1, p.<br />

378). En cambio, se afirma la vigencia de la suspensión para toda<br />

prescripción, ordinaria o extraordinaria, recordando que: a) las razones para<br />

dicha suspensión se presentan en ambas situaciones; b) cuando el art. 2509<br />

concluye que se suspende "siempre" entre cónyuges, se entiende la expresión<br />

precisamente referida al que se suspende sea ordinaria o extraordinaria la<br />

prescripción; y c) cuando el art. 2511, regulando la prescripción<br />

extraordinaria, dispone que esta prescripción no se suspende a favor de las<br />

personas enumeradas en el art. 2509 se entiende la expresión "enumeradas"<br />

literalmente, comprensiva sólo de las mencionadas en los N os 1º y 2°.<br />

Fuera de estas argumentaciones de texto y más bien literales,<br />

permanece como muy fuerte la razón de fondo de la suspensión, por las<br />

características de la institución del matrimonio, que valen para toda forma de<br />

prescripción. Por todo esto, la última alternativa parece ser la mayormente<br />

seguida (ver Gaceta de 1896; sent. 605, p. 425, aunque el punto no se resuelve en<br />

definitiva).<br />

Por su carácter excepcional, el precepto que indica las personas a cuyo<br />

favor se suspende la prescripción es taxativo (ver Misene, Salvador: Suspensión de<br />

la prescripción adquisitiva, Concepción, 1953).<br />

2. Prescripción adquisitiva extraordinaria<br />

Basta para ella la posesión irregular, y se exige posesión por diez años<br />

(arts. 2510 y 2511).<br />

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