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Polémica de las clásicas ha llegado a ser entre nosotros la de si esta<br />
suspensión tiene lugar sólo en la prescripción ordinaria o también en la<br />
extraordinaria. Se ha sostenido lo primero: a) el precepto está ubicado al<br />
tratar el Código la prescripción ordinaria; b) el art. 2511 está insistiendo que<br />
la prescripción extraordinaria no se suspende a favor de las personas<br />
enumeradas en el art. 2509, y se entienden no sólo las "enumeradas" (con<br />
números) sino todas las "mencionadas" allí; c) se trata la suspensión de un<br />
beneficio excepcional cuyos textos obligan a una interpretación restrictiva, y<br />
d) en fin, cuando se dispone que la prescripción se suspende "siempre" entre<br />
cónyuges, no se refiere la ley a que ello rige en la ordinaria y en la<br />
extraordinaria, sino -regulando la ordinaria- se suspende entre cónyuges sin<br />
importar el régimen de bienes en que vivan, tema al que se estaba recién<br />
refiriendo en el inciso anterior (así, por ej., Barros Errázuriz, Alfredo, ob. cit., t. 1, p.<br />
378). En cambio, se afirma la vigencia de la suspensión para toda<br />
prescripción, ordinaria o extraordinaria, recordando que: a) las razones para<br />
dicha suspensión se presentan en ambas situaciones; b) cuando el art. 2509<br />
concluye que se suspende "siempre" entre cónyuges, se entiende la expresión<br />
precisamente referida al que se suspende sea ordinaria o extraordinaria la<br />
prescripción; y c) cuando el art. 2511, regulando la prescripción<br />
extraordinaria, dispone que esta prescripción no se suspende a favor de las<br />
personas enumeradas en el art. 2509 se entiende la expresión "enumeradas"<br />
literalmente, comprensiva sólo de las mencionadas en los N os 1º y 2°.<br />
Fuera de estas argumentaciones de texto y más bien literales,<br />
permanece como muy fuerte la razón de fondo de la suspensión, por las<br />
características de la institución del matrimonio, que valen para toda forma de<br />
prescripción. Por todo esto, la última alternativa parece ser la mayormente<br />
seguida (ver Gaceta de 1896; sent. 605, p. 425, aunque el punto no se resuelve en<br />
definitiva).<br />
Por su carácter excepcional, el precepto que indica las personas a cuyo<br />
favor se suspende la prescripción es taxativo (ver Misene, Salvador: Suspensión de<br />
la prescripción adquisitiva, Concepción, 1953).<br />
2. Prescripción adquisitiva extraordinaria<br />
Basta para ella la posesión irregular, y se exige posesión por diez años<br />
(arts. 2510 y 2511).<br />
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