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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Interrupción de la prescripción<br />

Es la pérdida del tiempo corrido para ganar por prescripción, en virtud<br />

de un hecho al que la ley le atribuye ese mérito, acaecido antes de que el<br />

lapso para prescribir se cumpla.<br />

El Código distingue la interrupción natural y la civil (arts. 2502 y ss.).<br />

1. Interrupción natural<br />

Art. 2502. Es de esta clase si el hecho interrumpido, por su naturaleza<br />

material, impide seguir poseyendo. Están señaladas las situaciones y sus<br />

efectos.<br />

La primera: debe relacionarse con lo prescrito en la accesión (art. 653).<br />

Se ha discutido el problema de si tiene aplicación tratándose de los inmuebles<br />

inscritos; una vez más aquí la solución la decide la posición que se adopte<br />

respecto del valor de la inscripción como símbolo de posesión.<br />

La segunda: debe relacionarse la regla con la recuperación de la<br />

posesión (art. 731 y título de las acciones posesorias). Y, desde luego, para<br />

resolver si en un caso determinado se está ante esta situación de interrupción,<br />

tratándose de inmuebles el tema se relaciona con las controversias sobre adquisición<br />

y pérdida de la posesión y los preceptos pertinentes.<br />

2. Interrupción civil<br />

Art. 2503. La define este precepto y significa la cesación de la<br />

pasividad del sujeto en contra de quien se prescribe.<br />

Precisando sus características, los tribunales han puntualizado que se<br />

trata del ejercicio de una acción, de un juicio, y no produce el efecto de<br />

interrumpir, una pura gestión no contenciosa o extrajudicial (RDJ., t. 36 p. 225).<br />

Ningún efecto produce una demanda intentada después que el plazo de<br />

prescripción ya se ha cumplido (RDJ., t. 43, p. 2.). Si los demandados son<br />

varios, deberá notificarse a todos (RDJ., t. 31, secc. 2 a , p. 33). Interrumpe la<br />

prescripción la demanda in- tentada ante tribunal incompetente (RDJ., t. 1, p.<br />

283; F. del M, N º 258, p. 102). La idea más persistente en estas decisiones parece<br />

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