You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Interrupción de la prescripción<br />
Es la pérdida del tiempo corrido para ganar por prescripción, en virtud<br />
de un hecho al que la ley le atribuye ese mérito, acaecido antes de que el<br />
lapso para prescribir se cumpla.<br />
El Código distingue la interrupción natural y la civil (arts. 2502 y ss.).<br />
1. Interrupción natural<br />
Art. 2502. Es de esta clase si el hecho interrumpido, por su naturaleza<br />
material, impide seguir poseyendo. Están señaladas las situaciones y sus<br />
efectos.<br />
La primera: debe relacionarse con lo prescrito en la accesión (art. 653).<br />
Se ha discutido el problema de si tiene aplicación tratándose de los inmuebles<br />
inscritos; una vez más aquí la solución la decide la posición que se adopte<br />
respecto del valor de la inscripción como símbolo de posesión.<br />
La segunda: debe relacionarse la regla con la recuperación de la<br />
posesión (art. 731 y título de las acciones posesorias). Y, desde luego, para<br />
resolver si en un caso determinado se está ante esta situación de interrupción,<br />
tratándose de inmuebles el tema se relaciona con las controversias sobre adquisición<br />
y pérdida de la posesión y los preceptos pertinentes.<br />
2. Interrupción civil<br />
Art. 2503. La define este precepto y significa la cesación de la<br />
pasividad del sujeto en contra de quien se prescribe.<br />
Precisando sus características, los tribunales han puntualizado que se<br />
trata del ejercicio de una acción, de un juicio, y no produce el efecto de<br />
interrumpir, una pura gestión no contenciosa o extrajudicial (RDJ., t. 36 p. 225).<br />
Ningún efecto produce una demanda intentada después que el plazo de<br />
prescripción ya se ha cumplido (RDJ., t. 43, p. 2.). Si los demandados son<br />
varios, deberá notificarse a todos (RDJ., t. 31, secc. 2 a , p. 33). Interrumpe la<br />
prescripción la demanda in- tentada ante tribunal incompetente (RDJ., t. 1, p.<br />
283; F. del M, N º 258, p. 102). La idea más persistente en estas decisiones parece<br />
139