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Se ha negado la prescripción entre comuneros, fundándose en la<br />
imprescriptibilidad de la acción de partición (art. 1317); en la falta de<br />
exclusividad de la posesión, ya que cada uno posee toda la cosa; en<br />
antecedentes históricos, ya que Bello en algunos Proyectos permitía<br />
expresamente la posibilidad, que en definitiva no quedó; en que el principio<br />
que fluye del art. 730 es contrario a esta posibilidad; etc. Y, en contra, se ha<br />
sostenido que es posible: el art. 1317 permite pedir la partición, siempre que<br />
exista comunidad, lo que no impediría esta solución; sobre todo porque no<br />
hay por qué rechazar el evento de que un comunero, cambiando las circunstancias<br />
y con un cambio de actitud, empiece a poseer exclusivamente,<br />
que es el principio que fluye del art. 2510, regla 3 a ; y se debe proteger al<br />
comunero que efectivamente labora por largo tiempo la cosa común mientras<br />
los otros se han desentendido de ella (Bottacci, Carlos: La prescripción entre<br />
comuneros, Santiago, 1942). La jurisprudencia nacional se ha inclinado<br />
ostensiblemente por negar lugar a la prescripción entre comuneros (RDJ., t. 23.<br />
p. 354; t. 26, p. 555; t. 28, p. 546; t. 38, p. 1). De aceptarse, generalmente se<br />
requerirá sí de prescripción extraordinaria (ya que, generalmente, el<br />
comunero estará de mala fe y su posesión será, por tanto, irregular).<br />
1. Posesión<br />
Rige lo ya dicho. El Código indica, además, ciertas reglas posesorias al<br />
tratar la prescripción, que también ya se han referido. Sólo resta mencionar la<br />
que señala respecto de los llamados actos de mera facultad y de mera<br />
tolerancia (art. 2499). Puede resultar dudosa en ciertos casas la calificación<br />
de un acto como de mera facultad o tolerancia, en lugar de acto posesorio<br />
propiamente; es cuestión de hecho que habrá de analizarse en el contexto de<br />
la situación práctica, considerando la conducta del dueño y de su<br />
contrincante, la magnitud objetiva de tales actos, su frecuencia, su exclusividad,<br />
su publicidad, etc.<br />
2. Plazo<br />
Para llegar a ganar por prescripción debe poseerse durante un<br />
determinado lapso, que depende de la naturaleza de la cosa y de la clase de<br />
prescripción de que se trate. Debe tenerse presente también aquí lo dicho en<br />
relación con la agregación de posesiones; asimismo, las normas sobre<br />
cómputo de los plazos (arts. 48 y ss.).<br />
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