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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Hay autores que ven esta situación en varias materias del Código. Por<br />

ejemplo, en la posesión viciosa, según generalmente se estima (con la opinión<br />

discrepante de Belmar, citada; supra N º 173) y que tendría aplicación<br />

específica en el art. 729. También en la posesión irregular de inmuebles inscritos,<br />

que podrían -se ha sostenido- poseerse sin inscripción, pero que no<br />

podrían adquirirse por prescripción sin inscribirse, debido a lo dispuesto en el<br />

art. 2505 (en este sentido, Díaz Cruzat, Andrés: El conflicto posesorio, Edit. Universitaria,<br />

Santiago, 1959, p. 67). Asimismo en las servidumbres discontinuas y<br />

continuas inaparentes, las cuales no pueden adquirirse por prescripción<br />

conforme al art. 882, pero bien cabría estimar que sí pueden poseerse (así,<br />

parece desprenderse, en Arellano, Juan: De la constitución, posesión y prescripción de las<br />

servidumbres, Santiago 1949, p. 83).<br />

En los derechos personales, los cuales -podría sostenerse— pueden<br />

poseerse, pero no ganarse por prescripción.<br />

Prescripción entre comuneros:<br />

Tanto en la doctrina universal como entre nosotros, es antigua la<br />

discusión de si es posible o no la prescripción entre comuneros; nuestros<br />

textos no solucionan la cuestión expresamente.<br />

Para mayor claridad, conviene aislar la situación del que adquiere la<br />

cosa común de manos de un comunero, que la vende dándose por dueño<br />

exclusivo; el adquirente (comprador) no adquiere más derechos que los que<br />

tenía su causante, por lo que se hace dueño sólo de la cuota de éste, pasando a<br />

ser comunero con los demás; pero la venta de cosa ajena es válida y él,<br />

ignorando la existencia de la comunidad, posee toda la cosa exclusivamente;<br />

parece no haber inconveniente en ello y puede llegar a adquirir el dominio<br />

exclusivo por prescripción, incluso ordinaria. La doctrina generalmente lo<br />

acepta (V. referencias en Fredes, Jorge: Estudio crítico de la jurisprudencia de los arts.<br />

2498 a 2513 del Código <strong>Civil</strong>, Santiago, 1965, pp. 53 y ss.), como también la<br />

jurisprudencia (RDJ., t. 26, p. 130; t. 23, p. 471; t. 37, secc. 2 a , p. 27). (El caso es frecuente<br />

en ventas efectuadas por el marido de bienes de la comunidad quedada<br />

al disolverse la sociedad conyugal).<br />

El problema es más agudo tratándose de comuneros que lo son<br />

inicialmente.<br />

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