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derecho" (art. 2517), la que es aplicable, sin duda, a los derechos y acciones<br />
reales.<br />
Pues bien, si se estima que los derechos personales no pueden ganarse<br />
por prescripción, entonces esa citada regla del art. 2517 se está entendiendo<br />
como reducida sólo a los derechos y acciones reales. En cambio, si se admite<br />
la prescripción de ellos, se le está entendiendo como aplicable a toda clase de<br />
derechos y acciones, tanto reales como personales.<br />
3. Es un modo de adquirir a título singular.<br />
Con la excepción de la posibilidad de ganar por prescripción una<br />
herencia.<br />
4. Es un modo de adquirir a título gratuito y por acto entre vivos.<br />
Elementos<br />
De la propia definición (art. 2492) puede observarse que consiste,<br />
fundamentalmente, en posesión por cierto tiempo mínimo. Entonces, los<br />
elementos son: a) posesión, y b) plazo.<br />
A la posesión y plazo se suele agregar, como otra exigencia, el que se<br />
trate de una cosa susceptible de prescripción. Se trata más bien de un<br />
supuesto para que la prescripción opere. A este respecto, debe observarse que<br />
el antecedente básico lo impone la posesión.<br />
Si la cosa no es susceptible de posesión, no podrá adquirirse por<br />
prescripción; y la regla general es que todas las cosas que pueden poseerse,<br />
pueden ganarse por prescripción. La duda surge si se pretende tener ésta<br />
como regla absoluta; ¿es concebible la posesión, con la imposibilidad de<br />
ganar por prescripción?<br />
En otros términos, ¿puede haber posesión sin prescripción?<br />
Lógicamente, no se ve obstáculo. Por lo mismo, una ley puede disponer<br />
que cierto objeto puede poseerse, pero que es imprescriptible.<br />
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