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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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excepción de prescripción (así, Méndez, Héctor, ob. cit., pp. 54 y ss.; también, del<br />

mismo autor, "De la alegación de la prescripción", en RDJ, t. 43, Prim. Parte, pp. 101 y ss.)<br />

Por último, hay quienes afirman que puede alegarse tanto en forma de<br />

acción como de excepción, amparándose para ello en que la acción y la<br />

excepción no son sino simples medios o posiciones procesales que adoptan<br />

los derechos o intereses controvertidos; en ambas hay un derecho o interés<br />

que se hace valer y será la sentencia la que declarará cuál merece la garantía<br />

legal. Y se ha llegado a objetar que sea correcto procesalmente permitir al<br />

demandado reconvenir, estimándose aceptable en tal caso sólo la vía de la<br />

excepción (así, Rioseco, Emilio: "Sobre la forma procesal de alegar la prescripción", en<br />

R. de <strong>Derecho</strong> U. de Concepción Nº 61, p. 295. V. también, Veloso, Héctor: "La<br />

prescripción adquisitiva de dominio, ¿puede hacerse valer como excepción en juicio?", en<br />

R. de <strong>Derecho</strong> U. de Concepción Nº 65, pp. 347 y ss.)<br />

La jurisprudencia no ha sido uniforme sobre el tema, aunque parece<br />

inclinarse por la necesidad de que se accione de prescripción (RDJ., t. 42, p.<br />

449; t. 43, p. 467; t. 48, p. 553; t. 54, p. 68; t. 63, p. 336; t. 68, secc. 2 a , p. 52; t. 82, secc. 2 a ,<br />

p. 67; R. de <strong>Derecho</strong> U. de Concepción Nº 140, p. 192; Nº 100, p. 277; Nros. 31-32, p.<br />

2667). Pero también se ha resuelto que puede ser alegada como acción o<br />

excepción (RDJ., 116, p. 301; t. 21, p. 595; t. 43, p. 418). Se ha admitido asimismo<br />

la excepción de prescripción sin resolver si es o no posible alegarla como<br />

acción (RDJ., t. 42, p. 23; t. 45, p. 324; t. 60, p. 403).<br />

Un fallo ha resuelto que el actor no puede, en segunda instancia, pedir<br />

que se declare a su favor la prescripción adquisitiva; debió solicitarlo en su<br />

demanda. Y al mismo tiempo sostuvo que el demandado, por su parte, no<br />

puede oponer en segunda instancia la excepción de prescripción adquisitiva,<br />

porque se trata de una materia de lato conocimiento, a la cual no puede<br />

estarse refiriendo el art. 310 del CPC., que cuando permite oponer la<br />

excepción de prescripción en cualquier estado del juicio sólo se refiere a la<br />

extintiva (RDJ., t. 49, secc. 2 a , p. 100). Se ha planteado también la posibilidad de<br />

que un acreedor alegue la prescripción que favorece a su deudor; un fallo lo<br />

ha rechazado, con voto disidente (RDJ., t. 35, p. 424).<br />

2. No puede renunciarse anticipadamente<br />

Art. 2494. Siendo un beneficio, en cada caso particular en que están<br />

cumplidas las exigencias para que opere, puede renunciarse. Pero como en la<br />

aplicación de la institución hay un general interés comprometido, se impide<br />

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