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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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- Substantivamente, no existen términos sacramentales para alegarla;<br />

basta una manifestación de voluntad clara en tal sentido (Gaceta de 1924, 1 er<br />

sem., p. 297, sent. Nº 72), Pero no basta una vaga referencia a ella, sino que debe<br />

alegarse en términos concretos (RDJ., t. 4, p. 355), aunque puede aceptarse una<br />

alegación tácita, si se deduce claramente de los argumentos del prescribiente<br />

(RDJ., t. 22, p. 699). En todo caso, deben indicarse al juez los elementos<br />

esenciales que la configuran (como ocurre con el plazo, que para saber si está<br />

cumplido, es necesario señalar desde cuándo ha de empezarse a contar) (RDJ.,<br />

t. 27, p. 546)<br />

- En el ámbito procesal se ha planteado una controversia de evidente<br />

interés práctico, acerca de la forma de alegarla.<br />

Se ha sostenido que sólo procede alegarla como acción; es necesario<br />

obtener una declaración positiva del tribunal en orden a que habiéndose<br />

cumplido las exigencias, la cosa es del dominio del prescribiente, de modo<br />

que una pura excepción opuesta en base a la prescripción seria insuficiente.<br />

Como el art. 310 del CPC. se refiere a la "excepción de prescripción", y<br />

dispone que ella puede oponerse en cualquier estado del juicio, se estima que<br />

el precepto es sólo aplicable a la prescripción extintiva (por lo demás la<br />

adquisitiva, por su naturaleza, exige un juicio de lato conocimiento, lo que no<br />

se daría si se permitiera oponerla como excepción en cualquier estado del<br />

juicio). De esta manera, si el prescribiente es demandante, en su demanda<br />

accionará de prescripción, en tanto que si es demandado, al contestar deberá<br />

alegarla, como acción, mediante una reconvención (ver Contreras, Luis: "Algunos<br />

aspectos de la prescripción extintiva", en RDJ., t. 42, Prim. Parte, pp. 65 y ss. V. también<br />

Domínguez Benavente, Ramón: "Algunas consideraciones sobre la prescripción", en R. de<br />

<strong>Derecho</strong> U. de Concepción N º 62, p. 473; Spottke, Carlos; La acción de prescripción,<br />

Concepción, 1955).<br />

Pero se ha negado también esa alternativa, apoyándose en el postulado,<br />

ya no muy compartido, de que la acción nace de un derecho. No existe la<br />

acción de prescripción, porque ésta es sólo un modo de adquirirlo. Así, lo que<br />

el prescribiente puede hacer es ejercer una acción, que derive de su dominio<br />

(como la reivindicatoria), señalando como causa de pedir la prescripción, ya<br />

que se dirá dueño y ello por la prescripción, debiendo entonces probar dicha<br />

prescripción. Y si se le demanda, sí podría excepcionarse mediante la<br />

prescripción, lo que, se afirma, reconoce el art. 310 del CPC, que no<br />

distingue entre prescripción adquisitiva y extintiva; sólo existe, pues, la<br />

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