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surgen de inmediato contradictores, para exigir o no, la inscripción<br />
conservatoria, distinguiéndose inscritos o no inscritos, posesión regular o<br />
irregular, título que se invoca, etc. Los argumentos giran en torno a los<br />
mismos preceptos que se armonizan o contraponen con variados<br />
razonamientos.<br />
Desde luego, todo ello es demostración de una insuficiencia de tos<br />
textos legales pertinentes, que han posibilitado tanto antagonismo.<br />
En ello ha influido sin duda aquella pretensión del codificador,<br />
expuesta en el mensaje de que en materia de inmuebles con el tiempo se<br />
llegarán a identificar en la realidad los conceptos de dominio, inscripción y<br />
posesión, que continúa postergada no solo por la falta de obligatoriedad de<br />
incorporación al Registro, sino, entre otras causas, por un sistema de escasa<br />
legalidad registral, y por lo mismo, poco seguro.<br />
Pero del examen de las distintas discusiones se observan unas<br />
posiciones constantes, que permiten delinear dos tendencias centrales: o se<br />
concede preponderancia fundamental a la inscripción, o se atiene más bien a<br />
la posesión material; los autores adoptan uno de estos extremos o lo aceptan<br />
con prevenciones.<br />
Doctrina de la inscripción-ficción (por ej., Humberto Trueco, Moisés<br />
Lagos. V. obras citadas antes)<br />
La inscripción es una ficción legal que representa la concurrencia de<br />
los dos elementos que integran la posesión (tenencia y ánimo de señor); es el<br />
símbolo de la tradición y de la posesión. Tal ficción es invulnerable, si la<br />
inscripción ha durado un año completo (por el art. 924); y, por lo mismo, sin<br />
inscripción en nuestro derecho no hay posesión de inmuebles.<br />
Doctrina de la inscripción-garantía (por ej., Leopoldo Urrutia, ob. cit.)<br />
La calidad de inmueble del objeto no altera la naturaleza de la<br />
posesión, que es la tenencia con ánimo de dueño; no se concibe posesión de<br />
inmuebles sin la concurrencia de estos dos elementos. La inscripción no es<br />
más que garantía de este hecho posesión que ha de existir en la realidad; la<br />
inscripción solemniza ese hecho, de modo que si éste no existe, queda<br />
transformada en forma vacía; los beneficios de prueba y garantía de posesión<br />
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