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poseedor inscrito y el adquirente entre en posesión, es necesaria "competente<br />
inscripción".<br />
Qué se entiende por competente inscripción, es otra discrepancia<br />
clásica en esta materia.<br />
Para algunos, lo es aquella que se ha practicado observando<br />
formalmente la ritualidad de las inscripciones según el Regl.; los arts. 2505 y<br />
2513 apoyarían este significado y el art. 683 haría otro tanto; no puede<br />
entenderse que lo sea la que emana del poseedor inscrito porque a esa<br />
situación ya se habría referido el art. 728 (así, Claro Solar, Luis, ob. cit., t. VII, p.<br />
572; Urrutia, Leopoldo: "Vulgarización sobre la posesión ante el Código <strong>Civil</strong> chileno", en<br />
RDJ., t. 31; prim. parte; pp. 5 y ss. V. también las obras de Claro Vial y Herrera Silva,<br />
citadas). De seguirse este predicamento, aquí estaríamos en un evento en que<br />
una inscripción desligada completamente de la anterior, la cancelaría.<br />
Entonces, siguiendo esta tesis, esta sería una cuarta forma de cancelación,<br />
agregada a las tres que señala el art. 728.<br />
Para otros (Alessandri, A. Lira, según Alessandri, Somarriva y Vodanovic, ob.<br />
cit., pp. 578-579), "competente inscripción" sería la que emana del poseedor<br />
inscrito; se está refiriendo al texto a la misma que ya indica el art. 728; sólo<br />
así queda protegida la continuidad del Registro. La exigencia de que aun en<br />
el caso del usurpador se exija que la inscripción emane del poseedor inscrito<br />
puede aplicarse en varias hipótesis: cuando el poseedor inscrito ratifica la<br />
venta hecha por el usurpador (art. 1818); el del usurpador que después<br />
adquiere (art. 1819). Se acepta incluso corno competente inscripción la que<br />
aparentemente emana del poseedor inscrito, como ocurre en títulos injustos<br />
como el nulo o el otorgado por un mandatario que no lo es; en tales casos al<br />
menos se observaría una continuidad registral.<br />
La jurisprudencia se ha inclinado ya por una, ya por otra alternativa, y<br />
el punto persiste en discusión (fallos pueden verse en las obras de Claro Vial y<br />
Herrera Silva, citadas, y en el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia, art. 730) (V.<br />
también Dávila, Oscar: Posesión y prescripción de inmuebles inscritos, Santiago 1928).<br />
La controversia entre inscripción y posesión material de los<br />
inmuebles<br />
Como se ha podido apreciar, basta asomarse a cualquiera de las<br />
posibilidades de adquirir posesión de inmuebles (conservación y pérdida) y<br />
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