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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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poseedor inscrito y el adquirente entre en posesión, es necesaria "competente<br />

inscripción".<br />

Qué se entiende por competente inscripción, es otra discrepancia<br />

clásica en esta materia.<br />

Para algunos, lo es aquella que se ha practicado observando<br />

formalmente la ritualidad de las inscripciones según el Regl.; los arts. 2505 y<br />

2513 apoyarían este significado y el art. 683 haría otro tanto; no puede<br />

entenderse que lo sea la que emana del poseedor inscrito porque a esa<br />

situación ya se habría referido el art. 728 (así, Claro Solar, Luis, ob. cit., t. VII, p.<br />

572; Urrutia, Leopoldo: "Vulgarización sobre la posesión ante el Código <strong>Civil</strong> chileno", en<br />

RDJ., t. 31; prim. parte; pp. 5 y ss. V. también las obras de Claro Vial y Herrera Silva,<br />

citadas). De seguirse este predicamento, aquí estaríamos en un evento en que<br />

una inscripción desligada completamente de la anterior, la cancelaría.<br />

Entonces, siguiendo esta tesis, esta sería una cuarta forma de cancelación,<br />

agregada a las tres que señala el art. 728.<br />

Para otros (Alessandri, A. Lira, según Alessandri, Somarriva y Vodanovic, ob.<br />

cit., pp. 578-579), "competente inscripción" sería la que emana del poseedor<br />

inscrito; se está refiriendo al texto a la misma que ya indica el art. 728; sólo<br />

así queda protegida la continuidad del Registro. La exigencia de que aun en<br />

el caso del usurpador se exija que la inscripción emane del poseedor inscrito<br />

puede aplicarse en varias hipótesis: cuando el poseedor inscrito ratifica la<br />

venta hecha por el usurpador (art. 1818); el del usurpador que después<br />

adquiere (art. 1819). Se acepta incluso corno competente inscripción la que<br />

aparentemente emana del poseedor inscrito, como ocurre en títulos injustos<br />

como el nulo o el otorgado por un mandatario que no lo es; en tales casos al<br />

menos se observaría una continuidad registral.<br />

La jurisprudencia se ha inclinado ya por una, ya por otra alternativa, y<br />

el punto persiste en discusión (fallos pueden verse en las obras de Claro Vial y<br />

Herrera Silva, citadas, y en el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia, art. 730) (V.<br />

también Dávila, Oscar: Posesión y prescripción de inmuebles inscritos, Santiago 1928).<br />

La controversia entre inscripción y posesión material de los<br />

inmuebles<br />

Como se ha podido apreciar, basta asomarse a cualquiera de las<br />

posibilidades de adquirir posesión de inmuebles (conservación y pérdida) y<br />

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