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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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que en determinadas circunstancias triunfara la posesión material; sin<br />

inscripción se alcanzaría a adquirir posesión, al menos irregular; los arts. 702,<br />

708, 729 y 730 así lo demostrarían.<br />

2. Conservación y pérdida de la posesión de inmuebles inscritos<br />

Una vez más debe tenerse presente la correlación existente entre<br />

adquisición, conservación y pérdida.<br />

Aquí debe mencionarse destacadamente el art. 728: "Para que cese la<br />

posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele", y se precisan las<br />

fuentes de la cancelación:<br />

2.1 Por voluntad de las partes<br />

Puede tener ocurrencia cuando dos contratantes entre los cuales se ha<br />

transferido el dominio (compraventa con la que el inmueble se ha inscrito a<br />

nombre del comprador) acuerdan dejar sin efecto la transferencia. Habrá de<br />

exhibirse al Conservador un instrumento auténtico en que conste la voluntad<br />

de las partes en orden a dejar sin efecto la inscripción existente a nombre de<br />

uno de ellos (comprador), con lo que cobrará vigencia la precedente (del<br />

vendedor): bastará una subinscripción al margen en que se indique que se<br />

cancela (art. 91 del Regl.) y así el inmueble quedará sometido a la inscripción<br />

anterior.<br />

Dicha cancelación mediante subinscripción debe, pues, efectuarse<br />

materialmente en el Registro.<br />

2.2 Por decreto judicial<br />

Una sentencia puede también disponer que se cancele una inscripción,<br />

cesando así la posesión inscrita existente a nombre de una de las partes<br />

litigantes. El juicio reivindicatorio puede concluir con ese resultado. Exhibiéndose<br />

copia del fallo, el Conservador cancelará la inscripción, y lo hará<br />

materialmente, mediante una subinscripción (art. 91 del Regl.) y así cobrará<br />

vigencia la precedente, si la había, sin perjuicio de que el mismo fallo ordene<br />

practicar una nueva inscripción a nombre del otro litigante (RDJ., t. 47, secc. 2 a ,<br />

p. 55). (Puede ocurrir también en juicios sobre nulidad o acción resolutoria.)<br />

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