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que en determinadas circunstancias triunfara la posesión material; sin<br />
inscripción se alcanzaría a adquirir posesión, al menos irregular; los arts. 702,<br />
708, 729 y 730 así lo demostrarían.<br />
2. Conservación y pérdida de la posesión de inmuebles inscritos<br />
Una vez más debe tenerse presente la correlación existente entre<br />
adquisición, conservación y pérdida.<br />
Aquí debe mencionarse destacadamente el art. 728: "Para que cese la<br />
posesión inscrita, es necesario que la inscripción se cancele", y se precisan las<br />
fuentes de la cancelación:<br />
2.1 Por voluntad de las partes<br />
Puede tener ocurrencia cuando dos contratantes entre los cuales se ha<br />
transferido el dominio (compraventa con la que el inmueble se ha inscrito a<br />
nombre del comprador) acuerdan dejar sin efecto la transferencia. Habrá de<br />
exhibirse al Conservador un instrumento auténtico en que conste la voluntad<br />
de las partes en orden a dejar sin efecto la inscripción existente a nombre de<br />
uno de ellos (comprador), con lo que cobrará vigencia la precedente (del<br />
vendedor): bastará una subinscripción al margen en que se indique que se<br />
cancela (art. 91 del Regl.) y así el inmueble quedará sometido a la inscripción<br />
anterior.<br />
Dicha cancelación mediante subinscripción debe, pues, efectuarse<br />
materialmente en el Registro.<br />
2.2 Por decreto judicial<br />
Una sentencia puede también disponer que se cancele una inscripción,<br />
cesando así la posesión inscrita existente a nombre de una de las partes<br />
litigantes. El juicio reivindicatorio puede concluir con ese resultado. Exhibiéndose<br />
copia del fallo, el Conservador cancelará la inscripción, y lo hará<br />
materialmente, mediante una subinscripción (art. 91 del Regl.) y así cobrará<br />
vigencia la precedente, si la había, sin perjuicio de que el mismo fallo ordene<br />
practicar una nueva inscripción a nombre del otro litigante (RDJ., t. 47, secc. 2 a ,<br />
p. 55). (Puede ocurrir también en juicios sobre nulidad o acción resolutoria.)<br />
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