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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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caso es posible adquirir por apoderamiento la posesión, incluso de inmuebles<br />

inscritos; el art. 724 no regiría está situación, porque se estaría refiriendo<br />

solamente a los casos en que se aduce un título traslaticio de dominio; por<br />

otra parte, los arts. 925, 926 y 2502 permitirían esta posibilidad.<br />

Los sostenedores de esta última posición llegan hasta los textos, pero<br />

están más bien estimulados por una concepción realista u objetiva de la<br />

posesión, por lo cual el elemento fundamental es la tenencia material, el<br />

aprovechamiento económico del bien de que se trata, de modo que debe<br />

protegerse a quien realmente lo labora, aun en perjuicio de quien pudiera<br />

afincar sus pretensiones en el solo Registro; éste perdería su validez si no es<br />

reflejo de una situación real.<br />

1.2 Se invoca un título traslaticio de dominio<br />

Para adquirir en tal caso la posesión regular del inmueble inscrito, la<br />

necesidad de inscripción conservatoria parece evidente (arts. 702, 686, 724,<br />

etc.).<br />

De ahí que se sostiene que la inscripción sería requisito y prueba de la<br />

posesión de los bienes raíces inscritos.<br />

¿Es posible adquirir posesión irregular sin necesidad de inscripción?<br />

Nuevamente aquí surge en todas sus fuerzas el antagonismo.<br />

Algunos, valorando intensamente la inscripción, defendiendo la<br />

seguridad del registro, estiman que ello no es posible; en estos casos, sin<br />

inscripción simplemente no se adquiere posesión. Los arts. 728, 729 a<br />

contrario sensu, 730, 2505, conducen a tal conclusión; el texto del mensaje<br />

en el capítulo pertinente y el sistema registral creado por el Código, ratificarían<br />

la misma solución; si un inmueble ya se ha incorporado al Registro<br />

no resulta propio entender que el sistema hubiera dejado la posibilidad que<br />

luego saliera de él mediante puras posesiones materiales; con ello se<br />

entorpecería el progreso del régimen registral. Pero quienes conceden mayor<br />

valor a las situaciones reales, aun en detrimento de lo que pueda leerse en las<br />

inscripciones, estiman que no obstante las pretensiones del sistema de llegar<br />

con el tiempo a identificar dominio, posesión e inscripción, no pudo evitar la<br />

fuerza de los hechos y habría dejado abierta en los propios textos la vía para<br />

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