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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Pueden definirse como un conjunto de bienes que, no obstante<br />

conservar su individualidad, forman un todo al estar unidos por un vínculo de<br />

igual destino, generalmente económico. Características:<br />

a) Los bienes que la componen pueden ser de la misma naturaleza (como los<br />

animales de un rebaño, los libros de una biblioteca) o de naturaleza diferente<br />

(como el conjunto de bienes corporales e incorporales que componen el<br />

llamado “establecimiento de comercio”, que según algunos y en ciertos casos,<br />

puede estimarse una universalidad de hecho aunque el punto es discutido).<br />

Esto permite distinguir dentro de las universalidades de hecho dos categorías:<br />

las colecciones y las explotaciones.<br />

b) El vinculo que une a las cosas singulares para formar la universalidad de<br />

hecho es el de un común destino o finalidad, que generalmente es de carácter<br />

económico.<br />

c) La doctrina entiende que la universalidad de hecho sólo comprende bienes,<br />

es decir, sólo elementos activos y no pasivos o deudas, que serían aceptables<br />

únicamente en las universalidades jurídicas.<br />

2. Universalidades de derecho (universitas juris)<br />

Están constituidas por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas<br />

activas y pasivas consideradas jurídicamente como formando un todo<br />

indivisible.<br />

Como característica sobresaliente y distintiva, según se entiende por la<br />

doctrina dominante, estas universalidades contienen tanto elementos pasivos<br />

como activos.<br />

En el derecho chileno, la universalidad jurídica típica es la herencia; la<br />

doctrina señala, discutiblemente, también otras, como la sociedad conyugal,<br />

el patrimonio del fallido, el patrimonio reservado de la mujer casada y aún,<br />

según algunos, el patrimonio general de toda persona.<br />

En nuestro <strong>Derecho</strong> positivo no existe una reglamentación de las<br />

universalidades, lo que, por lo demás, es común en las legislaciones.<br />

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