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Pueden definirse como un conjunto de bienes que, no obstante<br />
conservar su individualidad, forman un todo al estar unidos por un vínculo de<br />
igual destino, generalmente económico. Características:<br />
a) Los bienes que la componen pueden ser de la misma naturaleza (como los<br />
animales de un rebaño, los libros de una biblioteca) o de naturaleza diferente<br />
(como el conjunto de bienes corporales e incorporales que componen el<br />
llamado “establecimiento de comercio”, que según algunos y en ciertos casos,<br />
puede estimarse una universalidad de hecho aunque el punto es discutido).<br />
Esto permite distinguir dentro de las universalidades de hecho dos categorías:<br />
las colecciones y las explotaciones.<br />
b) El vinculo que une a las cosas singulares para formar la universalidad de<br />
hecho es el de un común destino o finalidad, que generalmente es de carácter<br />
económico.<br />
c) La doctrina entiende que la universalidad de hecho sólo comprende bienes,<br />
es decir, sólo elementos activos y no pasivos o deudas, que serían aceptables<br />
únicamente en las universalidades jurídicas.<br />
2. Universalidades de derecho (universitas juris)<br />
Están constituidas por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas<br />
activas y pasivas consideradas jurídicamente como formando un todo<br />
indivisible.<br />
Como característica sobresaliente y distintiva, según se entiende por la<br />
doctrina dominante, estas universalidades contienen tanto elementos pasivos<br />
como activos.<br />
En el derecho chileno, la universalidad jurídica típica es la herencia; la<br />
doctrina señala, discutiblemente, también otras, como la sociedad conyugal,<br />
el patrimonio del fallido, el patrimonio reservado de la mujer casada y aún,<br />
según algunos, el patrimonio general de toda persona.<br />
En nuestro <strong>Derecho</strong> positivo no existe una reglamentación de las<br />
universalidades, lo que, por lo demás, es común en las legislaciones.<br />
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