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inscripción (art. 686) y la vinculación con la posesión aparece en<br />
disposiciones como los arts. 702, 724,728, 730 y 924.<br />
En Chile esta materia es particularmente conflictiva, carácter que se<br />
debe, fundamentalmente a estos dos factores:<br />
a) La oscuridad y, a veces, contradicción de los textos; y<br />
b) Las características del Registro conservatorio, que posibilitan errores en<br />
las inscripciones, inscripciones paralelas, superposición de inscripciones,<br />
falta de congruencia entre los deslindes descritos y los reales, etc., defectos<br />
que influyen tanto en la titularidad del dominio como en la posesión de los<br />
inmuebles, al estar la inscripción vinculada a ambas materias.<br />
Finalmente, una constatación: con estos ingredientes se ha difuminado<br />
el concepto de posesión cuando se aplica a los inmuebles. Entonces, los<br />
autores se han empeñado en reconstituirlo, y en esa tarea se han llegado a<br />
conformar dos concepciones. Unos se aferrarn al concepto originario. Otros<br />
le cambian su naturaleza. En extrema síntesis las dos concepciones son éstas:<br />
en Chile la posesión de inmuebles, o es la de siempre, la que define el art.<br />
700, o es la inscripción en el Registro. O es tener aprehendido un inmueble<br />
como propio, o es tenerlo inscrito a nombre de uno en el Registro.<br />
Relativo a este último tema debe recordarse que el Registro no cubre la<br />
totalidad de los predios existentes en el país, lo cual obliga a distinguir entre<br />
inmuebles inscritos y no inscritos. Y para que no se desprecie la cantidad de<br />
estos últimos debe tenerse en cuenta que si bien hay cada vez menos predios<br />
que nunca se han incorporado al Registro, a ellos deben agregarse aquellos<br />
que alguna vez lo estuvieron, pero que actualmente hay que tenerlos también<br />
por no inscritos porqué sus inscripciones son extremadamente confusas o<br />
inubicables; puede decirse "han salido del Registro".<br />
Inmuebles no inscritos<br />
1. Adquisición de la posesión<br />
Para determinar cómo se adquiere la posesión de estos inmuebles no<br />
registrados, conviene considerar el antecedente que el poseedor invoca.<br />
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