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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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inscripción (art. 686) y la vinculación con la posesión aparece en<br />

disposiciones como los arts. 702, 724,728, 730 y 924.<br />

En Chile esta materia es particularmente conflictiva, carácter que se<br />

debe, fundamentalmente a estos dos factores:<br />

a) La oscuridad y, a veces, contradicción de los textos; y<br />

b) Las características del Registro conservatorio, que posibilitan errores en<br />

las inscripciones, inscripciones paralelas, superposición de inscripciones,<br />

falta de congruencia entre los deslindes descritos y los reales, etc., defectos<br />

que influyen tanto en la titularidad del dominio como en la posesión de los<br />

inmuebles, al estar la inscripción vinculada a ambas materias.<br />

Finalmente, una constatación: con estos ingredientes se ha difuminado<br />

el concepto de posesión cuando se aplica a los inmuebles. Entonces, los<br />

autores se han empeñado en reconstituirlo, y en esa tarea se han llegado a<br />

conformar dos concepciones. Unos se aferrarn al concepto originario. Otros<br />

le cambian su naturaleza. En extrema síntesis las dos concepciones son éstas:<br />

en Chile la posesión de inmuebles, o es la de siempre, la que define el art.<br />

700, o es la inscripción en el Registro. O es tener aprehendido un inmueble<br />

como propio, o es tenerlo inscrito a nombre de uno en el Registro.<br />

Relativo a este último tema debe recordarse que el Registro no cubre la<br />

totalidad de los predios existentes en el país, lo cual obliga a distinguir entre<br />

inmuebles inscritos y no inscritos. Y para que no se desprecie la cantidad de<br />

estos últimos debe tenerse en cuenta que si bien hay cada vez menos predios<br />

que nunca se han incorporado al Registro, a ellos deben agregarse aquellos<br />

que alguna vez lo estuvieron, pero que actualmente hay que tenerlos también<br />

por no inscritos porqué sus inscripciones son extremadamente confusas o<br />

inubicables; puede decirse "han salido del Registro".<br />

Inmuebles no inscritos<br />

1. Adquisición de la posesión<br />

Para determinar cómo se adquiere la posesión de estos inmuebles no<br />

registrados, conviene considerar el antecedente que el poseedor invoca.<br />

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