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(arts. 725, 726, 727) se observa que es el animus el elemento fundamental<br />
para conservarla; puede temporalmente perderse el corpus, sin perderse la<br />
posesión. Por otro lado, puede un tercero detentar la cosa por mucho tiempo,<br />
como nuevo tenedor, sin que se pierda la posesión (como es el caso del que<br />
entrega la cosa en arrendamiento o comodato).<br />
No es necesaria la vigencia permanente del ánimo para la conservación<br />
de la posesión. Así, por caer el poseedor en demencia o durante su sueño, no<br />
se pierde la posesión. Más bien el ánimo se presume mientras no se<br />
manifieste una voluntad contraria, como cuando la vende y la mantiene en su<br />
poder como arrendatario, o la abandona para desprenderse definitivamente de<br />
ella.<br />
Por otra parte, si se tiene la posesión por intermedio de otro (que será<br />
mero tenedor), siguiendo varias reglas formuladas por Pothier, se entiende<br />
que si el mero tenedor cae en demencia o fallece, no pierde el poseedor su<br />
posesión. Tampoco se pierde si el mero tenedor tiene la cosa a su vez por<br />
otro, como en el subarriendo, y aunque este último ignore quién es el<br />
poseedor. Se agrega que igualmente no se pierde si el mero tenedor cambia<br />
de propósito, como si la usurpa y se da por dueño (art. 730, inc. 1 º . Fricción<br />
con el art. 2510, regla 3 ª) ; es claro que si el mero tenedor usurpador enajena a<br />
su propio nombre, se pierde la posesión anterior (art. 730, inc. 1 º ).<br />
3. Pérdida<br />
Siendo dos los elementos constitutivos, la posesión se pierde al<br />
perderse cualquiera de ellos o ambos, sin perjuicio de lo dicho<br />
precedentemente.<br />
- Se pierden el corpus y el animus cuando el poseedor abandona la<br />
cosa o cuando la enajena.<br />
- Se pierde la posesión al perderse el corpus. Ello puede acontecer<br />
cuando otro sujeto se apodera de la cosa con ánimo de hacerla suya (art. 726),<br />
situación con la cual se advierte la íntima relación entre la adquisición,<br />
conservación y pérdida de la posesión, que resultan ser correlativas. Ocurre<br />
también cuando, sin entrar otro a poseer, se deja de poseer al hacerse<br />
imposible la ejecución de actos posesorios, como en el caso del art. 619, o el<br />
del 608, inc. 2º (o cae a un lago o al mar, etc.); casos que quedan incluidos en<br />
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