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- En cuanto a la adquisición por agente oficioso, tal evento se<br />
encuentra permitido expresamente, indicándose las exigencias y efectos (art.<br />
721, inc. 2 º ).<br />
Principio básico de la adquisición de la posesión<br />
En cuanto a la adquisición de la posesión, es necesario recordar una<br />
regla fundamental, que ha quedado consignada con lo estudiado hasta ahora:<br />
la posesión se adquiere cuando se reúnen sus dos elementos constitutivos: el<br />
corpus y el animus, tiene lugar cuando concurren la aprehensión o tenencia<br />
de la cosa, con el ánimo de apropiársela.<br />
Debe tenerse presente, asimismo, que si bien el Código señaló reglas<br />
para la adquisición de la posesión de las cosas corporales, ha guardado<br />
silencio respecto de las incorporales que pueden poseerse (y que por ser tales<br />
no pueden aprehenderse). No se dan reglas para la adquisición de la posesión<br />
de los derechos reales distintos del dominio. Se suple dicha deficiencia<br />
respecto de algunos derechos reales, como el usufructo, uso y habitación,<br />
cuando recaen sobre inmuebles, censo e hipoteca (arts. 724 y 686).<br />
Debido a las importantes diferencias entre bienes muebles e inmuebles<br />
respecto de la adquisición, conservación y pérdida de la posesión, la materia<br />
se analizará en base a dicha clasificación de los bienes.<br />
Adquisición, conservación y pérdida de la posesión de bienes<br />
muebles<br />
1. Adquisición<br />
Se adquiere la posesión de estas cosas concurriendo el corpus y el<br />
animus. El corpus se configurará ya por la aprehensión material, ya por un<br />
acto que signifique que de hecho el sujeto queda con la cosa a su disposición,<br />
es decir, queda sometida a su potestad; estos últimos actos se han aludido al<br />
tratar las formas de tradición de las cosas corporales muebles.<br />
2. Conservación<br />
Siendo corpus y animus los elementos constitutivos de la posesión, ella<br />
se conserva mientras se mantengan ambos. Pero de los preceptos aplicables<br />
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