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necesario el acto de enajenación; y en el segundo, las exigencias de la regla<br />
tercera demuestran un cambio evidente tanto de la conducta del que era mero<br />
tenedor como del propietario (ver Pomés, Alberto, ob. cit., pp. 30 y ss.)<br />
Desde otro punto de vista, puede sí observarse cierta contradicción<br />
entre el art. 730, inc. 1º, y el art. 2510, en cuanto el primero impide al mero<br />
tenedor transformarse en poseedor en términos absolutos, mientras el art.<br />
2510 se lo permite, probando las circunstancias que indica la regla 3 a (Pescio,<br />
aunque no en forma explícita, hace prevalecer el art. 730, lo que resulta<br />
discutible si se piensa en la conveniencia de la consolidación de situaciones<br />
inciertas) (Pescio, Victorio, ob. cit., t. IV, p. 530).<br />
Finalmente, si el tenedor adquiere el dominio de la cosa de parte de<br />
quien se la había entregado en mera tenencia (traditio brevi manu) o de un<br />
tercero, si ese tercero era el dueño, más que de interversión, se estaría en<br />
presencia de una adquisición de posesión por tradición.<br />
Transformación del poseedor en mero tenedor<br />
Tal posibilidad se contempla señaladamente en nuestro <strong>Derecho</strong> tratándose<br />
del denominado constituto posesorio (art. 684, Nº5). La doctrina<br />
menciona también el evento de que el poseedor efectúe, expresa o<br />
tácitamente, un reconocimiento de propietario al que verdaderamente lo es;<br />
en tal caso se transformaría en mero tenedor (como cuando toma de él la cosa<br />
en arriendo); los efectos serían los de una interrupción de la prescripción. Es<br />
imposible descartar esta posibilidad. (Con un tal reconocimiento, el poseedor<br />
simplemente deja de poseer) (Bulnes Aldunate, Luz: Interrupción civil de la<br />
prescripción adquisitiva, Santiago, 1954, pp. 16 y ss. V. también Méndez Eyssautier,<br />
Héctor: Reglas comunes a toda prescripción, Santiago, 1944, p. 80).<br />
Adquisición, conservación y pérdida de la posesión<br />
Antes de tratar las particularidades de este tema, procede examinar dos<br />
cuestiones aplicables a la adquisición de la posesión de toda clase de bienes;<br />
la capacidad y la posibilidad de adquirirla por intermedio de otro.<br />
Capacidad para adquirir la posesión<br />
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