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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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necesario el acto de enajenación; y en el segundo, las exigencias de la regla<br />

tercera demuestran un cambio evidente tanto de la conducta del que era mero<br />

tenedor como del propietario (ver Pomés, Alberto, ob. cit., pp. 30 y ss.)<br />

Desde otro punto de vista, puede sí observarse cierta contradicción<br />

entre el art. 730, inc. 1º, y el art. 2510, en cuanto el primero impide al mero<br />

tenedor transformarse en poseedor en términos absolutos, mientras el art.<br />

2510 se lo permite, probando las circunstancias que indica la regla 3 a (Pescio,<br />

aunque no en forma explícita, hace prevalecer el art. 730, lo que resulta<br />

discutible si se piensa en la conveniencia de la consolidación de situaciones<br />

inciertas) (Pescio, Victorio, ob. cit., t. IV, p. 530).<br />

Finalmente, si el tenedor adquiere el dominio de la cosa de parte de<br />

quien se la había entregado en mera tenencia (traditio brevi manu) o de un<br />

tercero, si ese tercero era el dueño, más que de interversión, se estaría en<br />

presencia de una adquisición de posesión por tradición.<br />

Transformación del poseedor en mero tenedor<br />

Tal posibilidad se contempla señaladamente en nuestro <strong>Derecho</strong> tratándose<br />

del denominado constituto posesorio (art. 684, Nº5). La doctrina<br />

menciona también el evento de que el poseedor efectúe, expresa o<br />

tácitamente, un reconocimiento de propietario al que verdaderamente lo es;<br />

en tal caso se transformaría en mero tenedor (como cuando toma de él la cosa<br />

en arriendo); los efectos serían los de una interrupción de la prescripción. Es<br />

imposible descartar esta posibilidad. (Con un tal reconocimiento, el poseedor<br />

simplemente deja de poseer) (Bulnes Aldunate, Luz: Interrupción civil de la<br />

prescripción adquisitiva, Santiago, 1954, pp. 16 y ss. V. también Méndez Eyssautier,<br />

Héctor: Reglas comunes a toda prescripción, Santiago, 1944, p. 80).<br />

Adquisición, conservación y pérdida de la posesión<br />

Antes de tratar las particularidades de este tema, procede examinar dos<br />

cuestiones aplicables a la adquisición de la posesión de toda clase de bienes;<br />

la capacidad y la posibilidad de adquirirla por intermedio de otro.<br />

Capacidad para adquirir la posesión<br />

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