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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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final, y 731). Tratándose de la interrupción civil, debe observarse que podrá<br />

oponerse a la agregación tan sólo el que procedió a interrumpirla (art. 2503).<br />

Por otra parte, como lo dispone el precepto, la agregación se efectúa<br />

con las calidades y vicios. De modo que si a una posesión de buena calidad se<br />

agrega una defectuosa (de mala fe, por ej.), ésta inficiona a aquella; a la<br />

inversa, no por agregar una posesión exenta de defectos, se va a purificar la<br />

defectuosa del poseedor que la agrega.<br />

Se ha sostenido, por otro lado que si alguien tiene una posesión<br />

defectuosa (de mala fe, por ej.) y observa que la de su antecesor era regular y<br />

había completado el plazo de prescripción ordinaria, podría "disociar" su<br />

posesión de la del antecesor y utilizar sólo la de éste, alegando prescripción<br />

ordinaria basada en ella.<br />

La interversión de la posesión<br />

Es la transformación de la posesión en mera tenencia o de ésta en<br />

aquella.<br />

Por las importantes consecuencias jurídicas que implica, es<br />

sorprendente la insuficiencia de los textos sobre esta materia en el Código.<br />

Para la transformación de la posesión en mera tenencia: 684, N º 5, y 2494; y<br />

para la transformación de la mera tenencia en posesión: 716; 2510, regla 3 a ,<br />

730, 719, inc. 2 º .<br />

La interversión encuentra su fundamento más que nada en los cambios<br />

que se ocasionan en la causa o título por el cual el sujeto posee o detenta la<br />

cosa, por lo que bien podría hablarse, en lugar de transformaciones de la<br />

posesión o mera tenencia, simplemente de cambios en el título o causa.<br />

Mutación de la mera tenencia en posesión<br />

De los preceptos citados, aplicables a esta situación, resulta que el puro<br />

lapso de tiempo es insuficiente para la transformación de mera tenencia en<br />

posesión. Se han señalado como excepciones a esta regla los arts. 730 y 2510,<br />

3 a . No lo son; en ambos casos se observa que es necesario la ocurrencia de<br />

otros antecedentes que se suman al transcurso del tiempo. En el primer caso<br />

es el que recibe del tenedor usurpador el que adquiere posesión, siendo<br />

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