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Es también inmutable (art. 716, confirmado por el art. 719, inc. 2, en<br />
criticada redacción). A esa inmutabilidad se le apuntan excepciones (las de<br />
los arts. 716, parte final, y 730).<br />
Algunas consecuencias jurídicas de la posesión<br />
Aparte de las relativas al derecho real o personal en que puede fundarse<br />
la mera tenencia, de ella se desprenden algunos efectos, a través de normas<br />
dispersas en el Código (como las de los arts. 896, 1930, 928, 2315) (ver Pomés<br />
Andrade, Alberto: La mera tenencia, Edit. Universitaria, Santiago, 1966).<br />
Transmisión de la posesión<br />
En el <strong>Derecho</strong> nacional hay acuerdo mayoritario en concluir que, según<br />
nuestros textos, la posesión no se transmite. Se trata, se afirma, de un hecho,<br />
por lo que no pasa del causante a su heredero. Para tal conclusión se acude a<br />
varios preceptos del Código, como el art. 688, según el cual el heredero<br />
obtiene la posesión no del causante sino por gracia de la ley; el art. 722, que<br />
implica la misma idea (este precepto hablaba de transmisión de la posesión en<br />
su redacción en el Proyecto de 1853, que fue posteriormente alterado); el art.<br />
717, cuyos términos son bastante categóricos.<br />
Pero no puede dejar de mencionarse, a manera de advertencia, lo<br />
dispuesto en el art. 2500, inc. 2 º , y en el art. 919, que inducen a la<br />
transmisibilidad. Se han dado explicaciones para evitar que estos preceptos<br />
traduzcan la idea de transmisión de la posesión (ver Somarriva, Manuel, ob. cit., t.<br />
I, p. 227; Aubry et Rau: Cours de Droit civil francais, t. II, Paris, 1969, pp. 98 y 99. V.<br />
también Estín, Diego: "La sucesión en la posesión y la unión de posesiones en la<br />
usucapión", en R. de D. Privado, Madrid, 1943, pp. 598 y ss.)<br />
Transferencia de la posesión<br />
Asimismo, se sostiene que la posesión no se transfiere por acto entre<br />
vivos; los arts. 717 y 2500, inc. 1°, conducen a esa conclusión.<br />
Desde un punto de vista teórico, la posibilidad de transferencia y<br />
transmisión de la posesión depende, en gran medida, de la naturaleza de la<br />
posesión concebida como hecho o derecho (una de las cuestiones doctrinarias<br />
básicas sobre la materia).<br />
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