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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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Es también inmutable (art. 716, confirmado por el art. 719, inc. 2, en<br />

criticada redacción). A esa inmutabilidad se le apuntan excepciones (las de<br />

los arts. 716, parte final, y 730).<br />

Algunas consecuencias jurídicas de la posesión<br />

Aparte de las relativas al derecho real o personal en que puede fundarse<br />

la mera tenencia, de ella se desprenden algunos efectos, a través de normas<br />

dispersas en el Código (como las de los arts. 896, 1930, 928, 2315) (ver Pomés<br />

Andrade, Alberto: La mera tenencia, Edit. Universitaria, Santiago, 1966).<br />

Transmisión de la posesión<br />

En el <strong>Derecho</strong> nacional hay acuerdo mayoritario en concluir que, según<br />

nuestros textos, la posesión no se transmite. Se trata, se afirma, de un hecho,<br />

por lo que no pasa del causante a su heredero. Para tal conclusión se acude a<br />

varios preceptos del Código, como el art. 688, según el cual el heredero<br />

obtiene la posesión no del causante sino por gracia de la ley; el art. 722, que<br />

implica la misma idea (este precepto hablaba de transmisión de la posesión en<br />

su redacción en el Proyecto de 1853, que fue posteriormente alterado); el art.<br />

717, cuyos términos son bastante categóricos.<br />

Pero no puede dejar de mencionarse, a manera de advertencia, lo<br />

dispuesto en el art. 2500, inc. 2 º , y en el art. 919, que inducen a la<br />

transmisibilidad. Se han dado explicaciones para evitar que estos preceptos<br />

traduzcan la idea de transmisión de la posesión (ver Somarriva, Manuel, ob. cit., t.<br />

I, p. 227; Aubry et Rau: Cours de Droit civil francais, t. II, Paris, 1969, pp. 98 y 99. V.<br />

también Estín, Diego: "La sucesión en la posesión y la unión de posesiones en la<br />

usucapión", en R. de D. Privado, Madrid, 1943, pp. 598 y ss.)<br />

Transferencia de la posesión<br />

Asimismo, se sostiene que la posesión no se transfiere por acto entre<br />

vivos; los arts. 717 y 2500, inc. 1°, conducen a esa conclusión.<br />

Desde un punto de vista teórico, la posibilidad de transferencia y<br />

transmisión de la posesión depende, en gran medida, de la naturaleza de la<br />

posesión concebida como hecho o derecho (una de las cuestiones doctrinarias<br />

básicas sobre la materia).<br />

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