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ánimo de señor; de no ser así, simplemente no hay posesión. En cada caso,<br />
pues, habrá que analizar el elemento o elementos que falten, para concluir lo<br />
que procede (por ej., si se exhibe título traslaticio de dominio, la tradición<br />
será indispensable, pues sin ella no habrá tenencia y sin ella no hay posesión<br />
posible; la buena fe sería allí la exigencia que podría faltar).<br />
Posesiones viciosas<br />
Son posesiones de esta clase la violenta y la clandestina (art. 709).<br />
1. Posesión violenta<br />
Es la que se adquiere por la fuerza (física o moral); el Código da<br />
algunas reglas que la caracterizan, en las que ha sido importante la influencia<br />
de Pothier (arts. 710, 711, 712) (RDJ., t. 26, p. 446).<br />
Los caracteres de relatividad y temporalidad de la violencia han sido<br />
discutidos en la doctrina nacional. Se ha sostenido que se puede ser poseedor<br />
violento respecto de aquel contra quien se ha utilizado la violencia, pero no<br />
respecto de otros que posteriormente disputaren la posesión (sería un vicio<br />
relativo); y que desde que cesa la violencia deja de ser viciosa (sería un vicio<br />
temporal) (así, Claro Solar, Luis, ob. cit., t. VII, N º 486; Barros Errázuriz, Alfredo, ob.<br />
cit., t. I, N º 319; Lagos Lagos, Moisés: "Consideraciones sobre la posesión y,<br />
especialmente, sobre la de los bienes raíces", en RDJ., t. 23, Prim. Parte, pp. 116 y ss. En<br />
contra: Belmar, Eduardo: "Sobre la utilidad de la posesión viciosa", en RDJ., t, 45, Prim.<br />
Parte, pp. 27 y ss.).<br />
En la doctrina extranjera tampoco existe acuerdo.<br />
2. Posesión clandestina<br />
Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse<br />
a ella (art. 713); nótese, pues, que es clandestina aunque sea pública respecto<br />
de la generalidad, si se oculta al interesado.<br />
Aquí es claro que se trata de un vicio relativo; se puede ser poseedor<br />
clandestino respecto de un interesado y no respecto de otro, ante quien se<br />
posee ostensiblemente. Y es temporal; se puede dejar de ser poseedor<br />
clandestino cesando la clandestinidad, ya que se la define como la que "se<br />
ejerce" ocultándola... Por lo mismo, no es decisiva la actitud al momento de<br />
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