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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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ánimo de señor; de no ser así, simplemente no hay posesión. En cada caso,<br />

pues, habrá que analizar el elemento o elementos que falten, para concluir lo<br />

que procede (por ej., si se exhibe título traslaticio de dominio, la tradición<br />

será indispensable, pues sin ella no habrá tenencia y sin ella no hay posesión<br />

posible; la buena fe sería allí la exigencia que podría faltar).<br />

Posesiones viciosas<br />

Son posesiones de esta clase la violenta y la clandestina (art. 709).<br />

1. Posesión violenta<br />

Es la que se adquiere por la fuerza (física o moral); el Código da<br />

algunas reglas que la caracterizan, en las que ha sido importante la influencia<br />

de Pothier (arts. 710, 711, 712) (RDJ., t. 26, p. 446).<br />

Los caracteres de relatividad y temporalidad de la violencia han sido<br />

discutidos en la doctrina nacional. Se ha sostenido que se puede ser poseedor<br />

violento respecto de aquel contra quien se ha utilizado la violencia, pero no<br />

respecto de otros que posteriormente disputaren la posesión (sería un vicio<br />

relativo); y que desde que cesa la violencia deja de ser viciosa (sería un vicio<br />

temporal) (así, Claro Solar, Luis, ob. cit., t. VII, N º 486; Barros Errázuriz, Alfredo, ob.<br />

cit., t. I, N º 319; Lagos Lagos, Moisés: "Consideraciones sobre la posesión y,<br />

especialmente, sobre la de los bienes raíces", en RDJ., t. 23, Prim. Parte, pp. 116 y ss. En<br />

contra: Belmar, Eduardo: "Sobre la utilidad de la posesión viciosa", en RDJ., t, 45, Prim.<br />

Parte, pp. 27 y ss.).<br />

En la doctrina extranjera tampoco existe acuerdo.<br />

2. Posesión clandestina<br />

Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse<br />

a ella (art. 713); nótese, pues, que es clandestina aunque sea pública respecto<br />

de la generalidad, si se oculta al interesado.<br />

Aquí es claro que se trata de un vicio relativo; se puede ser poseedor<br />

clandestino respecto de un interesado y no respecto de otro, ante quien se<br />

posee ostensiblemente. Y es temporal; se puede dejar de ser poseedor<br />

clandestino cesando la clandestinidad, ya que se la define como la que "se<br />

ejerce" ocultándola... Por lo mismo, no es decisiva la actitud al momento de<br />

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