You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
falsificado o nulo, el poseedor quedará sin título. En último término, con<br />
cualquiera de las dos alternativas, estrictamente no hay título.<br />
En estos ejemplos, los efectos del título, y por tanto la posesión<br />
regular, comienzan, tratándose del decreto de posesión efectiva, desde que se<br />
dicta (así, F. del M. N º 238, p. 237; antes se había resuelto desde su inscripción, RDJ., t.<br />
50, p. 70). Y tratándose del acto testamentario, desde que se reconoce<br />
judicialmente, sin retroactividad; no es del caso aplicar el art. 705.<br />
2. Buena fe<br />
Es uno de los conceptos fundamentales en el terreno jurídico y,<br />
ciertamente, en el <strong>Derecho</strong> civil. Puede entenderse por buena fe la convicción<br />
íntima de actuar lícitamente; tal es la noción corriente y aceptada por el<br />
<strong>Derecho</strong>, en una acepción subjetiva. Paralelamente, se ha desarrollado una<br />
noción objetiva, en la que se estima a la buena fe como una actitud ordinaria<br />
de comportamiento, según la conducta media de un hombre corriente y que,<br />
determinada con ciertos caracteres, es socialmente exigible a los particulares.<br />
Considerada como convicción subjetiva, sicológica, se ha de examinar en<br />
cada caso en particular; examinándose "en concreto"; en tanto que la segunda<br />
implica su apreciación "en abstracto", comparando lo que normalmente se<br />
tiene por actuación de buena fe con las actuaciones del sujeto; esta última<br />
noción ha cobrado desarrollo principalmente en materia contractual.<br />
Con todo, bien puede sostenerse que el concepto es sólo uno, y que el<br />
distingo se refiere más bien a dos métodos para establecerla.<br />
De todas formas, en cada materia en que la buena fe incide, adopta<br />
caracteres particulares. Con fundamento subjetivo, el Código establece lo que<br />
en materia posesoria significa la buena fe (art. 706).<br />
Puede nuevamente observarse la vinculación estrecha entre la buena fe<br />
y el título; un título falsificado por quien lo hace valer, por ejemplo, implica<br />
automáticamente la mala fe.<br />
Es comprensible el precepto citado, en cuanto estima compatible con la<br />
buena fe un error de hecho que sea justo, es decir, excusable, en que las<br />
apariencias justifiquen el error padecido; aunque en verdad la excusabilidad<br />
incide más propiamente en la prueba de la buena fe que en su existencia.<br />
105