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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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falsificado o nulo, el poseedor quedará sin título. En último término, con<br />

cualquiera de las dos alternativas, estrictamente no hay título.<br />

En estos ejemplos, los efectos del título, y por tanto la posesión<br />

regular, comienzan, tratándose del decreto de posesión efectiva, desde que se<br />

dicta (así, F. del M. N º 238, p. 237; antes se había resuelto desde su inscripción, RDJ., t.<br />

50, p. 70). Y tratándose del acto testamentario, desde que se reconoce<br />

judicialmente, sin retroactividad; no es del caso aplicar el art. 705.<br />

2. Buena fe<br />

Es uno de los conceptos fundamentales en el terreno jurídico y,<br />

ciertamente, en el <strong>Derecho</strong> civil. Puede entenderse por buena fe la convicción<br />

íntima de actuar lícitamente; tal es la noción corriente y aceptada por el<br />

<strong>Derecho</strong>, en una acepción subjetiva. Paralelamente, se ha desarrollado una<br />

noción objetiva, en la que se estima a la buena fe como una actitud ordinaria<br />

de comportamiento, según la conducta media de un hombre corriente y que,<br />

determinada con ciertos caracteres, es socialmente exigible a los particulares.<br />

Considerada como convicción subjetiva, sicológica, se ha de examinar en<br />

cada caso en particular; examinándose "en concreto"; en tanto que la segunda<br />

implica su apreciación "en abstracto", comparando lo que normalmente se<br />

tiene por actuación de buena fe con las actuaciones del sujeto; esta última<br />

noción ha cobrado desarrollo principalmente en materia contractual.<br />

Con todo, bien puede sostenerse que el concepto es sólo uno, y que el<br />

distingo se refiere más bien a dos métodos para establecerla.<br />

De todas formas, en cada materia en que la buena fe incide, adopta<br />

caracteres particulares. Con fundamento subjetivo, el Código establece lo que<br />

en materia posesoria significa la buena fe (art. 706).<br />

Puede nuevamente observarse la vinculación estrecha entre la buena fe<br />

y el título; un título falsificado por quien lo hace valer, por ejemplo, implica<br />

automáticamente la mala fe.<br />

Es comprensible el precepto citado, en cuanto estima compatible con la<br />

buena fe un error de hecho que sea justo, es decir, excusable, en que las<br />

apariencias justifiquen el error padecido; aunque en verdad la excusabilidad<br />

incide más propiamente en la prueba de la buena fe que en su existencia.<br />

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