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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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examinar suficientemente el poder que aduce quien le ha manifestado ser<br />

representante.<br />

Por último, y en relación con este mismo número, si el título emana de<br />

un representante que verdaderamente lo es, para enajenar una cosa que no<br />

pertenece al poderdante, es un título justo; no se encuentra comprendido en<br />

este Nº 2; se trata de una simple venta de cosa ajena (RDJ., t. 27, p. 336).<br />

c) El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que<br />

debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto<br />

judicial, no lo ha sido.<br />

Si el título es nulo, es como si no hubiese título, según las expresiones<br />

de Pothier (Pothier, Roberto José: Tratados de la posesión y prescripción, trad, de D.<br />

Manuel Deó, ts. III y IV (refundidos), Silva Flordochs, Barcelona, 1880, N o 85). Es<br />

injusto bien que la nulidad de que adolece sea absoluta o relativa, no se<br />

distingue, pero si es relativa, puede tener aplicación la confirmación (art.<br />

705).<br />

Un punto interesante aquí es el de determinar si es necesaria la<br />

declaración judicial de nulidad para considerar injusto el título. La respuesta<br />

afirmativa se ve apoyada por el principio de que la nulidad sólo produce<br />

efectos una vez que ha sido declarada judicialmente; mientras ello no ocurre,<br />

el acto produce sus efectos, mirándose como válido. Sin embargo, tal postura<br />

tropieza con la nulidad relativa. Como ella no puede ser alegada sino por<br />

aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, podría darse el caso<br />

que el interesado en que se tenga por injusto el título no tuviera la acción de<br />

nulidad relativa (A compra a un relativamente incapaz un objeto<br />

perteneciente a B; B reivindica; A le opone prescripción ordinaria fundado en<br />

posesión regular; B observa que el título es nulo relativamente, por tanto<br />

injusto, lo que excluye la posesión regular y por ende la prescripción<br />

ordinaria; pero esta nulidad está establecida en favor del contratante incapaz<br />

y no en favor de B, por lo que no podría obtener la declaración de nulidad del<br />

título). Para sortear la dificultad se ha propuesto que se debe permitir a quien<br />

tenga interés en que el título sea injusto, que invoque la nulidad relativa para<br />

el solo efecto de tenerse por injusto, manteniéndose el acto respectivo como<br />

válido para los demás efectos legales, los cuales se extinguirían sólo cuando<br />

se anule a petición de quien tenga la acción de nulidad (Verdugo, Julio, ob. cit.,<br />

pp. 93 y 94). La solución, aunque algo artificiosa, parece bastante funcional.<br />

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