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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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defecto del título, sino por falta de derecho en la persona del causante, que no<br />

puede transmitir lo que no tenía. Así, por lo demás, lo explica Pothier (Es lo<br />

que dice Alessandri).<br />

Títulos injustos<br />

El Código no ha definido el título, ni el justo; tampoco el injusto. Se ha<br />

limitado a enumerar los títulos que no son justos, enumeración que, por su<br />

naturaleza, es taxativa (art. 704. La jurisprudencia ha resuelto que calificar un<br />

título de "justo o injusto es una cuestión de derecho, no de hecho) (RDJ., t. 51,<br />

p. 325).<br />

a) El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que<br />

se pretende.<br />

Por los términos de este primer caso, no se comprende aquí la falta de<br />

veracidad, de modo que si el título fue realmente otorgado por quienes<br />

aparecen, aunque sus declaraciones no sean verdaderas, es siempre justo<br />

(RDJ., t. 24, p. 188; t. 45, secc. 2 a , p. 10. Ver también los arts. 17 del CC. y 193 y ss. del<br />

CP.).<br />

La adulteración puede referirse a las personas que aparecen<br />

interviniendo, al funcionario autorizante, a la substancia del acto.<br />

Literalmente la norma limita la falsificación a los sujetos, pero parece natural,<br />

y también más armónico con el art. 17, entenderla con la señalada amplitud.<br />

b) El conferido por una persona en calidad de mandatario o<br />

representante legal de otra sin serlo.<br />

Entienden algunos autores que se incluye también aquí el título<br />

emanado de un representante, pero que actúa en ese caso extralimitándose en<br />

sus facultades (así, Verdugo, Julio, ob. cit., p. 85). No distingue la ley, de modo<br />

que el título es injusto sea que el que pasa por representante sepa que no lo es<br />

o crea serlo cuando realmente no lo es; es decir, esté de buena o de mala fe.<br />

Si alguien vende una cosa ajena, pero como propia, actuando por sí, el título<br />

es justo (no está incluido en el Nº 2 del art. 704; ni tampoco en el N º 3,<br />

porque el art. 1815 dispone expresamente que es válida), en tanto que si la<br />

vende como ajena, diciéndose representante del dueño, el título es injusto; la<br />

diferencia parece justificarse porque en este último caso el adquirente debió<br />

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