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Exámen Derecho Civil. Bienes.

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mencionaba cuando lo discutían y con base en el acto que él mencionaba<br />

cuando lo discutían. Por lo mismo, si se quiere examinar su posesión, no nos<br />

detendremos en la transacción; seguiremos retrocediendo hasta aquel tiempo<br />

que él menciona y se examinará el título que él aducía en la discusión. Por lo<br />

mismo, si aparece un tercero y demuestra que el predio era de él, quiere decir<br />

que nada tenían los contrincantes y como la transacción no forma nuevo<br />

título, A nada logra con aducirla para justificar su posesión ante este tercero<br />

que ahora le disputa el predio (mientras se celebraba la transacción entre A y<br />

B el derecho en manos del tercero se mantenía incólume).<br />

Ejemplo en cuanto título traslaticio: Cuando se acordó que el predio<br />

quedaba para A, éste dio a B un camión (prestación que condujo a B a<br />

acceder que el predio quedare para A). Respecto de este objeto (que no estaba<br />

en disputa) la transacción es título traslaticio; es nuevo título; justifica<br />

posesión. Así, si el camión no era de A, cuando más tarde el dueño pretenda<br />

reivindicarlo, B puede aducir la transacción como título y a partir de ella,<br />

reunidos los requisitos de la posesión regular, puede contar los dos años para<br />

ganar esa cosa mueble por prescripción ordinaria. Si falta uno o más de esos<br />

requisitos, a partir de ella puede contar los 10 años para ganarla por prescripción<br />

extraordinaria. Por otra parte: no desde antes (sin perjuicio de la<br />

posibilidad de la agregación de posesiones).<br />

Qué clase de título es la sucesión por causa de muerte<br />

La clasificación del art. 703 se refiere al justo título que procede de<br />

actos entre vivos; pero el legislador ha considerado la sucesión por causa de<br />

muerte como justo título de posesión regular, según se desprende de diversas<br />

disposiciones (arts. 688, 704, 722). No es, evidentemente, un título traslaticio<br />

de dominio, porque los muertos no transfieren sus bienes, los transmiten. La<br />

sucesión por causa de muerte, como título, cebe dentro de lo que la doctrina<br />

llama títulos derivativos, que en froma amplia suponen una transferencia de<br />

propiedad entre vivos o una transmisión por causa de muerte.<br />

En todo caso, ésta es un justo título, que traspasa al heredero la<br />

propiedad de las cosas de que el difunto era realmente propietario y que,<br />

cuando no lo era, habilita al heredero para la posesión regular de los bienes<br />

hereditarios de que el difunto era poseedor con justo título. Y es un justo<br />

título la sucesión a pesar de que en este último caso no transmita la<br />

propiedad, porque si esta consecuencia jurídica no se produce, no es por<br />

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