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A vendió cosa ajena, entabla acción reivindicatoria contra C. C alega la<br />
prescripción ordinaria; aduce como título la sentencia, estimando que desde<br />
ese fallo ha poseído por más de 5 años, de modo que ha ganado por<br />
prescripción ordinaria. X le responderá, en primer lugar, que ese fallo no le<br />
empece, por el art. 3 del CC. y, en segundo lugar, que las sentencias sobre<br />
derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar posesión (art. 703<br />
inc. 5 º ), de modo que para conocer el título de C hay que retroceder, y aparece<br />
su compra a A. Si esa compra es válida y reúne los tres requisitos de la<br />
posesión regular, entonces C habrá ganado por prescripción ordinaria de 5<br />
años, y contados desde 1990; y la reivindicatoria sería rechazada. Pero si esa<br />
compra adoleciere de algún vicio de nulidad o por alguna otra causa ese título<br />
fuere injusto, o, en general, le faltare uno cualquiera de los tres requisitos de<br />
la posesión regular (como la buena fe al entrar en ese tiempo a poseer),<br />
entonces su posesión será irregular y, por tanto, sólo puede pretender la<br />
prescripción extraordinaria (10 años), que en 1999 aun no se cumplen, y en<br />
tal situación la acción reivindicatoria sería acogida.<br />
Es justificado que la sentencia no constituya nuevo título, porque lo<br />
normal es que las sentencias no creen derechos o situaciones; sólo declaran<br />
derechos preexistentes, aclaran situaciones conflictivas. Además,<br />
privándoseles de esa virtud de formar nuevo título, se evita que se fragüen<br />
litigios (con una contraparte coludida) por quienes carecen de título, o lo<br />
tienen injusto, para conquistar con el fallo uno irreprochable.<br />
c) La transacción.<br />
Está definida en el art. 2446.<br />
Para calificarla en cuanto título posesorio, debe distinguirse, como lo<br />
hace el 703 (inc. final), entre el acuerdo transaccional que decide la suerte de<br />
lo disputado y el que crea efectos sobre cosas no disputadas (y que se<br />
incluyen porque contribuyeron a lograr el acuerdo que puso fin a la<br />
controversia). Respecto de la cosa disputada, la transacción es título<br />
declarativo; respecto de las no disputadas, es título traslaticio.<br />
Ejemplo en cuanto título declarativo: A y B disputan un predio.<br />
Transigen. Se acuerda que el predio queda para A (y se acordó así porque por<br />
su parte A dio a B un camión). Como el título es declarativo, se entiende que<br />
el predio es de A no desde ahora, sino desde antes, desde el tiempo que él<br />
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